(El Economista, 06-02-2026) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto freno a la práctica de la Agencia Tributaria de prolongar las inspecciones de manera injustificada en los procedimientos relacionados con precios de transferencia, es decir, en la revisión de operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo o entre sociedades y sus socios.

En una sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, el tribunal aclara los plazos de prescripción aplicables a este tipo de actuaciones y limita la posibilidad de que la Administración extienda la duración de una inspección a mitad del proceso sin que concurran hechos nuevos que lo respalden ni una motivación expresa que lo justifique.

El fallo resuelve un conflicto entre una empresa y Hacienda en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La Agencia Tributaria inició una inspección, cuyo plazo ordinario es de 18 meses, y apenas tres meses antes de su vencimiento comunicó a la compañía su ampliación hasta los 27 meses, incorporando además la revisión del ejercicio 2014. Para justificar esta decisión, Hacienda alegó que la entidad inspeccionada tenía la condición de gran empresa, circunstancia que permite, con carácter general, extender la duración de las actuaciones hasta los 27 meses.

El TSJM, no obstante, reprocha a la Administración que esa condición era conocida o, al menos, podía haberse constatado desde el inicio de la inspección, que comenzó en diciembre de 2015, momento en el que además el Impuesto sobre Sociedades de 2014 ya había sido presentado y liquidado. En consecuencia, el tribunal considera que la Administración pudo incluir ese ejercicio desde el principio y fijar desde entonces el plazo ampliado.

La resolución subraya que la duración de una inspección debe quedar establecida desde su inicio, salvo que durante su desarrollo aparezcan circunstancias sobrevenidas que justifiquen una modificación. En este caso, señala que la Agencia Tributaria no explicó qué hechos nuevos detectados durante la inspección motivaron el aumento del plazo.

El tribunal afirma que la posibilidad de ampliar el alcance y la duración de la inspección se utilizó de forma incorrecta y sin la debida motivación. Añade que cualquier ampliación debe comunicarse al contribuyente en el mismo momento, o tan pronto como sea posible, desde que la Administración tenga conocimiento de las circunstancias que la justifican, o bien debe explicarse de forma razonada por qué se modifica el procedimiento, algo que no ocurrió en este supuesto. Como consecuencia, el TSJM anula la regularización practicada sobre los ejercicios 2011 y 2012 al considerar que las actuaciones habían prescrito.

Flavio Sánchez, socio responsable del área de Precios de Transferencia en BDO Abogados, destaca que la relevancia de esta sentencia radica en el impacto que los plazos y la prescripción pueden tener en las inspecciones de este tipo. Según explica, la Administración no puede ampararse en la condición de gran empresa cuando esa circunstancia era conocida desde el inicio, ni privar al contribuyente de su derecho a la prescripción por ineficiencias o con el objetivo de prolongar la inspección.

El experto señala además que, dado que la mayoría de los procedimientos de precios de transferencia afectan a grandes compañías, estas deben vigilar con especial atención los tiempos de las actuaciones inspectoras, ya que el incumplimiento de los plazos puede convertirse en un elemento de defensa frente a los ajustes propuestos.

En su opinión, la sentencia refuerza la idea de que las inspecciones tienen límites temporales claros y que la Administración no puede ampliarlos de forma discrecional, sin una motivación suficiente ni una comunicación adecuada al obligado tributario.

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