(Expansión, 05-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo
La Abogada General de la Unión Europea ha planteado que el plazo para presentar demandas por daños derivados de infracciones al derecho de la competencia debe comenzar únicamente cuando la sanción impuesta se vuelve firme, y no en el momento en que se hace pública inicialmente. Esta postura se enmarca en una tendencia del Tribunal de Justicia de la UE hacia una interpretación que retrasa el inicio de la prescripción, lo que permite a los afectados disponer de más tiempo para reclamar. Este enfoque favorece el acceso a la justicia de quienes han sufrido perjuicios y podría dar lugar a nuevas demandas.
La Abogada General justifica su posición alegando que las resoluciones emitidas por autoridades nacionales de competencia, como la CNMC en España, pueden ser modificadas o anuladas en sede judicial, a diferencia de las decisiones de la Comisión Europea publicadas en el Diario Oficial. Por ello, sostiene que mientras no exista una resolución definitiva, los perjudicados carecen de una base segura y completa para interponer sus reclamaciones con garantías.
Añade que la publicación en la web de la CNMC no equivale, en términos jurídicos, a una comunicación oficial conforme al ordenamiento español, ya que no tiene la misma validez que una publicación en un boletín oficial. En consecuencia, iniciar el cómputo del plazo desde esa publicación colocaría a los perjudicados en desventaja respecto a las empresas infractoras, sobre todo cuando hay desigualdad de información y plazos de prescripción breves, como el de un año que marca el Código Civil español.
Por ello, la Abogada General propone que el plazo de prescripción comience únicamente cuando la resolución adquiera firmeza, momento en el cual la decisión tiene fuerza probatoria ante los tribunales. Este criterio, según afirma, beneficia a ambas partes y garantiza la igualdad de condiciones, como ocurre cuando una demanda se basa en una resolución firme de la Comisión Europea.
Este debate tiene su origen en la resolución de la CNMC del 23 de julio de 2015 en el expediente S/0482/13 sobre fabricantes de automóviles, en el que se sancionó a varias empresas, incluida Nissan, por intercambiar información sensible. Aunque la infracción terminó en 2013, la multa fue publicada en la web de la CNMC el 15 de septiembre de 2015. Tras varios recursos, la sentencia fue ratificada en 2021 por el Tribunal Supremo.
Si el TJUE adopta el criterio de la Abogada General, en casos como el de Nissan el plazo de prescripción habría comenzado en 2021, cuando la sanción se volvió firme, y no en 2015, cuando se hizo pública, lo cual permitiría presentar demandas que de otro modo habrían sido consideradas fuera de plazo.
Nissan, por su parte, defendía que el plazo debía empezar en 2015, momento en el que el público ya tenía conocimiento del comportamiento sancionado gracias a la publicación en la web de la CNMC, la nota de prensa y su difusión mediática. El juzgado de primera instancia le dio la razón, considerando que ya entonces se disponía de los datos necesarios para presentar una reclamación.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza se inclinó por el criterio opuesto, defendiendo que el plazo solo debe comenzar cuando la resolución es firme, lo que ocurrió en 2021. Esta discrepancia llevó al juzgado a plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare cómo debe interpretarse la Directiva sobre acciones por daños en materia de competencia. Ahora, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien tenga la última palabra sobre cuándo debe comenzar el plazo para reclamar.