(El Periódico, 18-03-2026) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a un trabajador el derecho a cobrar la prestación por desempleo en un pago único, lo que se conoce como capitalización del paro, con el fin de iniciar una actividad como autónomo dedicada a la comercialización y reparto de marisco. Inicialmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había rechazado la solicitud al considerar que existían posibles vínculos familiares con su anterior empresa y ciertas irregularidades en su salario.

La Administración argumentó que existían posibles indicios de fraude que justificaban la denegación de la capitalización. Según recoge la sentencia, el trabajador había desempeñado funciones de encargado en su empresa y fue despedido disciplinariamente en octubre de 2023 tras no reincorporarse al trabajo una vez finalizadas sus vacaciones. Posteriormente solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida. Un mes más tarde, en noviembre, pidió recibirla de forma anticipada en un único pago para iniciar un negocio propio como autónomo dedicado a la venta de mariscos frescos y congelados.

El SEPE rechazó esta solicitud alegando varios indicios que, a su juicio, apuntaban a un posible fraude: el hecho de haber trabajado en una empresa familiar, haber percibido supuestamente un salario elevado y no haber impugnado su despido tras más de 25 años de trabajo en ese puesto. Con estos argumentos, el organismo entendió que el objetivo real del trabajador era ampliar el negocio familiar y no crear una nueva actividad económica.

Ante la negativa de la Administración, el trabajador recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente le dio la razón. El tribunal recordó que la existencia de fraude debe acreditarse mediante pruebas objetivas, ya sean directas o basadas en indicios sólidos respaldados por hechos demostrables.

La sentencia destaca que varios de los argumentos del SEPE no estaban suficientemente sustentados. Por ejemplo, se mencionaba una antigüedad de 25 años en la empresa, cuando solo constaba actividad laboral documentada entre 2019 y 2022. Además, se dio por hecho que se trataba de una empresa familiar únicamente por la coincidencia de apellidos, sin pruebas que lo confirmaran. Tampoco quedó demostrado que el trabajador hubiera percibido un salario desproporcionado.

Otro elemento relevante es que el propio SEPE no cuestionó ni revocó el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo, que ya había sido concedida previamente. Por tanto, el único punto en discusión era la posibilidad de cobrarla mediante pago único. Los magistrados concluyen que no existe ninguna evidencia de que el trabajador pretendiera utilizar ese dinero para ampliar un negocio ya existente. Por el contrario, había presentado toda la documentación necesaria para poner en marcha una nueva actividad empresarial dedicada a la distribución de marisco.

Asimismo, el hecho de haber trabajado previamente en una empresa del mismo sector no constituye por sí solo una prueba de fraude. En consecuencia, el tribunal ha determinado que el SEPE debe abonar al trabajador la prestación por desempleo en un pago único. No obstante, la resolución aún no es definitiva, ya que puede ser recurrida mediante un recurso de casación.

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