(El Economista, 27-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha endurecido su posición frente a la elevada litigiosidad relacionada con las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y advierte de que los demandantes que mantengan procedimientos pese a conocer que su caso no se ajusta a la jurisprudencia vigente podrán ser condenados al pago de las costas procesales.

En dos sentencias dictadas el 11 de noviembre, el alto tribunal estableció que no existe falta de transparencia en la comercialización de estos préstamos cuando el contrato informa de que el método de cálculo del IRPH se publica periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y hace referencia a la Circular del Banco de España de 1994, que contenía recomendaciones sobre la aplicación de este índice por parte de las entidades financieras.

En una resolución de 3 de junio, el Supremo considera que ya ha transcurrido un plazo suficiente desde la fijación de esta doctrina para que los afectados hayan podido comprobar si sus reclamaciones encajan o no en los criterios establecidos por el tribunal. En consecuencia, señala que quienes continúen con recursos claramente incompatibles con esa jurisprudencia podrán ser condenados al pago de las costas y perder también el depósito constituido para recurrir. Con ello, el tribunal pretende desalentar la presentación o mantenimiento de litigios cuando las posibilidades de éxito resultan muy reducidas conforme a la doctrina consolidada.

El caso analizado corresponde a un consumidor que suscribió en 2005 un préstamo hipotecario de 78.000 euros referenciado al IRPH. En 2016 solicitó judicialmente la nulidad de la cláusula al considerar que la entidad no le había informado adecuadamente sobre el funcionamiento del índice, sus consecuencias económicas ni el mayor coste que podía representar respecto al euríbor.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso aplicando la doctrina fijada en noviembre de 2025 y reiteró que la información necesaria para superar el control de transparencia no tiene por qué haber sido facilitada íntegramente por la entidad financiera, siempre que el consumidor pudiera acceder a ella mediante fuentes públicas correctamente identificadas. En este sentido, considera suficiente que el contrato remita expresamente al BOE y a la Circular del Banco de España de 1994, donde se explican las características del IRPH. Esta advertencia se produce en un contexto de elevada carga de trabajo para los tribunales, especialmente por los procedimientos relacionados con cláusulas bancarias y contratos celebrados con consumidores.

No obstante, la doctrina del Supremo podría volver a ser revisada por la justicia europea. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián planteó el pasado mes de junio una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que solicita aclarar si el criterio del Supremo resulta compatible con el Derecho de la Unión.

Entre las cuestiones planteadas figura si la simple referencia en el contrato al BOE y a la Circular del Banco de España de 1994 puede considerarse suficiente para garantizar que el consumidor recibió una información transparente y comprensible sobre el funcionamiento del IRPH, tal y como exigen las normas europeas de protección de los consumidores. La futura respuesta del TJUE podría condicionar nuevamente la interpretación de este tipo de litigios en España.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us