(El País, 10-06-2025) | Laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha ratificado la nulidad del despido de un alto directivo que se negó a trabajar mientras se encontraba de baja médica. Además, el cese se produjo en un entorno de acoso laboral, lo que supuso una vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y a la salud. En consecuencia, la sentencia, dictada el 2 de abril, obliga a la empresa a reincorporar al trabajador, abonar los salarios dejados de percibir -equivalentes a 545 euros diarios- y a indemnizarlo con 50.000 euros por los daños morales sufridos.

Según los hechos considerados probados por el tribunal, el afectado desempeñaba desde 2018 el puesto de CEO de la empresa, con una remuneración fija de 144.000 euros anuales, más una parte variable ligada a objetivos. Entre mayo y junio de 2023, el directivo estuvo de baja médica por enfermedad común. A pesar de ello, la compañía no respetó su situación y le exigió continuar con sus funciones desde casa. Ante la negativa del empleado, la empresa le comunicó el despido en julio.

La compañía alegó motivos disciplinarios para justificar el despido, pero el tribunal concluyó que no aportó pruebas suficientes que respaldaran dicha causa. Durante el proceso judicial, la empresa intentó introducir nuevas acusaciones, como la supuesta apropiación de información confidencial. Sin embargo, los magistrados descartaron estas alegaciones por considerarlas "tardías e irrelevantes", ya que no figuraban en la carta de despido.

Asimismo, la empresa puso en duda la legitimidad de la baja médica del directivo, insinuando que se trataba de una excusa para no trabajar o trabajar desde casa. Prueba de ello son los mensajes que recibió por parte de sus superiores, en los que se le presionaba para que continuara con sus funciones. Frases como "La baja es tu problema... Eso que tienes tú le ha pasado a mucha gente" o "¿Por tener una baja te desentiendes de todo?" evidencian, según los jueces, la presión ejercida sobre el empleado, comprometiendo su bienestar.

El tribunal también constató que el directivo trabajaba en un ambiente laboral tóxico. Sus superiores se dirigían a él en tono despectivo y autoritario, a través de diferentes canales como correos electrónicos, reuniones o mensajes de WhatsApp. Comentarios como "Los amos pueden hablar más alto, pueden tener más orgullo que los empleados", "Cuando me inflan los cojones, pego un golpe en la mesa", o "Tú tienes que hablar menos ya, eh... Vete a tomar por culo, haz lo que te dé la gana", fueron considerados insultantes e inapropiados.

Además de estas expresiones, el tribunal acreditó un patrón de desprecio hacia el trabajador, a quien se le fueron retirando responsabilidades, recibiendo instrucciones contradictorias de varias personas y siendo relegado a tareas administrativas que no formaban parte de su función habitual. Esta situación derivó en un deterioro de su salud mental, lo que motivó el inicio de un tratamiento psicológico desde julio de 2022.

En su fallo, el tribunal concluye que la actuación de la empresa tuvo como objetivo generar un entorno laboral degradante, con continuas faltas de respeto, trato ofensivo, lenguaje inapropiado y humillaciones reiteradas. Todo ello configura, según los magistrados, un entorno que "ningún trabajador está obligado a soportar".

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