(El Economista, 17-03-2026) | Laboral
La justicia ha abierto un nuevo escenario para las empresas, que podrían verse obligadas a gestionar permisos laborales relacionados con el cuidado de las mascotas de sus trabajadores. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona declaró improcedente el despido de una empleada que se había ausentado en varias ocasiones del trabajo para llevar a su mascota al veterinario debido a un grave problema de salud. La resolución, dictada el 28 de enero, supone un precedente relevante porque aplica por primera vez la Ley de Protección Animal aprobada en marzo de 2023 para justificar este tipo de ausencias laborales.
En su argumentación, el tribunal señala que el objetivo de esta ley no se limita únicamente a velar por el bienestar animal mediante la supervisión de las condiciones en las que viven, sino que también busca reconocer y proteger la dignidad de los animales dentro de la sociedad. Según la sentencia, la norma no considera a los animales como simples elementos dentro de la actividad económica, sino que regula la forma en que las personas deben comportarse hacia ellos como seres vivos con los que conviven.
La empresa había decidido despedir a la trabajadora alegando que se había ausentado del trabajo hasta cuatro días en un mismo mes sin justificación, algo que la propia empleada no negó durante el proceso. No obstante, tras examinar el caso, el tribunal concluyó que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos específicos para acudir al veterinario con una mascota, existen motivos humanitarios, éticos y morales que pueden justificar estas ausencias. En particular, la sentencia considera que en determinadas circunstancias debe prevalecer la atención a un animal doméstico que se encuentra en estado crítico frente a la obligación de acudir al puesto de trabajo. Por este motivo, el tribunal entiende que las faltas de asistencia estaban justificadas.
La resolución añade que la ausencia no puede interpretarse como un acto caprichoso por parte de la trabajadora, sino que responde a circunstancias imprevistas y de carácter humanitario. Según el tribunal, habría resultado inmoral prolongar el sufrimiento del animal hasta que la empleada terminara su jornada laboral -que se extendía más allá de las 16:00 horas- para poder trasladarlo entonces a la clínica veterinaria y proceder a su eutanasia.
Montse Rodríguez, socia del área laboral de BDO Abogados, señala que, aunque se trata de una sentencia de un tribunal de primera instancia y por tanto no crea jurisprudencia, sí refleja una tendencia creciente. Cada vez son más los trabajadores que solicitan permisos para atender a sus mascotas, lo que convierte este asunto en un tema relevante para el ámbito laboral.
La especialista explica que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no prevé actualmente permisos para el cuidado de animales, el fallo se apoya en la reciente Ley de Protección Animal para considerar que acudir al veterinario puede estar justificado por razones humanitarias, éticas y morales. En principio, este criterio parece aplicarse únicamente a situaciones de urgencia, aunque todavía será necesario delimitar qué casos pueden considerarse realmente urgentes.
Rodríguez también subraya que, al no tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, no establece jurisprudencia obligatoria. Por ello, las empresas pueden seguir denegando este tipo de permisos y, en caso de conflicto, serán los tribunales quienes determinen en cada situación si están justificados o no, salvo que en el futuro se produzca una modificación legal. No obstante, si las compañías deciden facilitar estas ausencias, la recomendación es que, por ahora, se concedan únicamente en casos de urgencia veterinaria y que el tiempo empleado pueda recuperarse posteriormente.