(El Confidencial, 31-05-2024) | Laboral
La conciliación familiar es uno de los aspectos que el Gobierno busca mejorar. Todavía está pendiente la reducción de la jornada laboral propuesta por Yolanda Díaz, cuyo objetivo principal es facilitar el cuidado de los hijos. Sin embargo, ya se ha implementado un cambio significativo en la jornada laboral de los funcionarios, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se ha modificado la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir una nueva condición relacionada con la jornada flexible.
Los funcionarios podrán ahora ajustar su horario de trabajo para cuidar a sus hijos. Anteriormente, solo se permitía esta flexibilidad si se tenía a cargo un menor de 12 años. Con el nuevo cambio, los padres con hijos mayores de 12 años también podrán solicitar la jornada flexible. Además, esta medida se extiende a otras situaciones y personas.
"Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos", establece el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE. Esta novedad sobre la jornada flexible ya se había introducido hace un año en el sector privado.
En el sector privado, los asalariados tienen derecho a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral para atender las necesidades de cuidado de mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como otras personas dependientes que vivan en el domicilio familiar.
La nueva norma para los funcionarios no detalla cómo se implementará, pero en la modificación del Estatuto de los Trabajadores para el sector privado se especifica que la empresa tiene 15 días para negociar los cambios horarios con el trabajador. Si la empresa no está de acuerdo con la propuesta del empleado, podrá sugerir una alternativa que satisfaga las necesidades de conciliación del trabajador o manifestar su negativa, siempre motivando "las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".