(El Economista, 29-05-2026) | Laboral
La Inspección de Trabajo dejará de acceder sin autorización judicial a despachos de directivos, salas del consejo de administración y espacios que contengan documentación confidencial. La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una nueva instrucción interna, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, para orientar la actuación de los inspectores tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de abril, que modificó de forma significativa los criterios sobre entradas y registros en las empresas.
El Alto Tribunal determinó que la Inspección no puede acceder al domicilio social de una empresa sin autorización judicial. En consecuencia, cuando el domicilio social y el centro de trabajo compartan ubicación será necesario contar previamente con el permiso de un juez. El Supremo únicamente contempla una posible excepción cuando exista una separación física claramente diferenciada entre las oficinas del domicilio social y las zonas destinadas al trabajo, y siempre que los inspectores indiquen expresamente que solo pretenden acceder a estas últimas.
A partir de esta precisión, la Inspección de Trabajo interpreta que no será necesaria autorización judicial cuando exista una diferenciación entre el domicilio social y el centro de trabajo. Según la instrucción, la coincidencia de ambos espacios no impide realizar la visita inspectora, aunque establece límites concretos.
En los establecimientos abiertos al público, como tiendas o comercios, los inspectores podrán acceder libremente salvo a las zonas reservadas a la dirección. En los centros no abiertos al público también podrán entrar en cualquier área, independientemente de su distribución, excepto en aquellas vinculadas al ejercicio de funciones directivas, como despachos de administradores o altos cargos, salas del consejo de administración o áreas de archivo.
La nueva directriz va más allá de lo señalado por el Supremo, que únicamente hablaba de una "separación física apreciable", y concreta de forma unilateral qué espacios pueden ser inspeccionados y cuáles quedan protegidos y requieren autorización judicial. Además, la instrucción obliga a los inspectores a comunicar expresamente al empresario o a su representante que la visita se limitará exclusivamente a las zonas correspondientes al centro de trabajo.
Si el responsable de la empresa se opone alegando que se trata del domicilio social, deberá delimitar las áreas donde se desarrolla la actividad directiva para que la inspección continúe en el resto de dependencias. El documento advierte de que impedir el acceso a zonas no protegidas constitucionalmente puede considerarse una obstrucción a la labor inspectora y derivar en una sanción. No obstante, si el responsable mantiene su negativa, los inspectores deberán evitar el acceso incluso aunque puedan existir indicios de infracción.
Trabajo también aclara que, ante cualquier duda sobre si un espacio pertenece al centro de trabajo o al domicilio protegido, los inspectores no deberán entrar. El acceso al domicilio social solo podrá producirse con autorización judicial o con el consentimiento del propietario o representante de la empresa.
El socio del área laboral de Augusta Abogados, Omar Molina García, considera que esta nueva situación obliga a las compañías a diseñar protocolos internos de actuación ante una inspección. Entre otras medidas, recomienda identificar previamente las zonas protegidas y las de libre acceso, así como designar a una persona encargada de acompañar al inspector durante la visita.
Entre los espacios protegidos deberían figurar los despachos de dirección, las salas del consejo de administración y los lugares donde se almacene documentación confidencial. Por el contrario, las áreas de producción, montaje o espacios comunes podrían considerarse accesibles.
El abogado también aconseja elaborar planos internos diferenciando las zonas restringidas y las abiertas al acceso inspector. Asimismo, recuerda que impedir el acceso al centro de trabajo puede dar lugar a sanciones por obstrucción, por lo que considera más adecuado delimitar claramente los espacios protegidos e informar de ello a los inspectores.
Por su parte, la Inspección de Trabajo ha mostrado su desacuerdo con la sentencia del Supremo al considerar que limitar las visitas inspectoras puede afectar a la protección de los derechos laborales. El organismo recuerda que el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo permite acceder libremente y sin previo aviso a cualquier establecimiento sujeto a inspección. Además, el Ministerio de Trabajo ya ha avanzado que estudia solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional.