(Expansión, 12-02-2026) | Laboral

Una empresa no puede extinguir el contrato de un trabajador por ineptitud sobrevenida sin haber intentado previamente adaptar su puesto o buscar una recolocación adecuada. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en diciembre estimó el recurso de casación presentado por un empleado y declaró improcedente su despido al no haberse demostrado que la empresa intentara antes una readaptación o la asignación a un puesto compatible con su situación.

El caso parte del despido de un teleoperador con contrato indefinido a tiempo parcial. Tras permanecer dos años en situación de incapacidad temporal, el servicio de prevención de la empresa lo declaró "no apto" para su puesto. Con base en ese informe, la compañía justificó la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid consideró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarlo. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa sentencia y declaró procedente el despido, al entender que el informe del servicio de prevención era suficiente para acreditarlo.

El Tribunal Supremo corrige ahora ese criterio y precisa que no basta con acreditar la ineptitud sobrevenida. La empresa debe probar también que trató de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo, ofrecer una recolocación acorde con las limitaciones del trabajador o, en su caso, justificar que tales medidas suponían una carga excesiva. Esta interpretación se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que refuerzan la protección de las personas con discapacidad y exigen evitar la extinción automática del contrato sin explorar alternativas.

Con esta resolución, el alto tribunal consolida la obligación empresarial de priorizar la adaptación laboral antes de acudir al despido por ineptitud sobrevenida, en coherencia con los principios de igualdad y no discriminación.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us