(El Economista, 03-09-2026) | Laboral

La gestión de las citas previas, la recepción presencial de documentación o la atención de consultas de carácter general son actuaciones meramente instrumentales y organizativas que no requieren necesariamente la intervención de un empleado público. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una sentencia dictada el 28 de julio de 2026.

La resolución, con la magistrada Esteban Aruej como ponente, señala que no puede entenderse que cualquier actuación relacionada con el acceso de los ciudadanos a un servicio administrativo esté reservada por ley a los funcionarios. En particular, el tribunal considera que la gestión telefónica de las citas previas no implica realizar una valoración inicial de carácter social ni efectuar un triaje técnico, funciones que sí corresponden a los trabajadores sociales municipales. Se trata, por tanto, de tareas materiales destinadas simplemente a organizar y facilitar el primer contacto entre el ciudadano y la Administración.

La sentencia establece una clara diferencia entre la prestación efectiva de los servicios sociales y las tareas auxiliares vinculadas a su acceso. Mientras que la información técnica, la evaluación de situaciones de vulnerabilidad, el diagnóstico, la orientación profesional y la toma de decisiones están legalmente reservadas a los profesionales de los servicios sociales municipales, las funciones relacionadas exclusivamente con la organización del acceso al servicio no están sometidas a esa misma reserva.

Partiendo de esta distinción, la magistrada concluye que la posibilidad prevista en una ordenanza de recurrir de manera excepcional y debidamente justificada a medios externos cuando los recursos propios sean insuficientes no supone una vulneración del principio de gestión directa de los servicios sociales. Tampoco considera que esta opción reduzca las garantías que deben regir la prestación de la asistencia social.

De esta forma, el TSJA desestima el planteamiento del sindicato que presentó el recurso, que defendía que todas las actuaciones relacionadas con el acceso al servicio, incluida la atención a través de una centralita telefónica, debían ser realizadas exclusivamente por empleados públicos. El tribunal entiende, por el contrario, que aquellas tareas que tienen un carácter puramente organizativo o auxiliar pueden apoyarse excepcionalmente en medios externos sin que ello implique una privatización de las funciones sociales reservadas a los profesionales públicos.

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