(El Periódico, 26-05-2025) | Laboral
Una empresa puede solicitar a sus empleados que le proporcionen su número de teléfono personal y su dirección de correo electrónico si desean trabajar de forma remota, con el fin de poder localizarlos en situaciones de emergencia. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, donde determina que esta petición no es desmesurada, siempre que la compañía haga un uso adecuado de esa información y respete el derecho a la desconexión digital.
El caso se originó tras una demanda colectiva presentada por los sindicatos de una empresa del sector de atención telefónica. En el convenio colectivo de dicha empresa se incluye una cláusula que señala: "El Trabajador facilitará a la Empresa su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio".
Los sindicatos consideraron que esta disposición era excesiva y atentaba contra la intimidad de los empleados. Argumentaban, además, que la empresa está legalmente obligada a proporcionar los recursos necesarios para el teletrabajo, como ordenadores y teléfonos corporativos, lo cual ya estaba contemplado en el acuerdo de trabajo a distancia aplicable en este caso.
En un primer fallo, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y anuló esa cláusula, junto con otras. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión el pasado 4 de abril de 2025, argumentando que, en el contexto social actual, compartir este tipo de datos puede ser razonable y funcional para la relación laboral. Según los magistrados, el teléfono personal y el correo electrónico son hoy medios habituales de comunicación, y su uso en situaciones excepcionales podría estar justificado.
El alto tribunal aclara que la empresa debe seguir utilizando los canales corporativos para comunicarse habitualmente con el trabajador. Sin embargo, en casos de emergencia donde estos medios puedan fallar o no estar disponibles, es razonable que se disponga de medios alternativos para contactar al empleado. Eso sí, el uso de esta información debe ser restringido exclusivamente a casos urgentes.
"El uso del correo electrónico y del número de teléfono personal del trabajador debe limitarse estrictamente a situaciones de urgencia del servicio", insisten los jueces en la sentencia. El derecho a la desconexión digital, que protege a los trabajadores de ser contactados fuera de su horario laboral salvo por razones de urgencia, está reconocido en la normativa europea. El Gobierno español, en el marco de la nueva ley para la reducción de la jornada laboral, pretende reforzar y aclarar este derecho en la legislación nacional.