(Expansión, 28-05-2025) | Fiscal
Las empresas y los profesionales que retiren dinero en efectivo de sus cuentas bancarias deben justificar su uso posterior, ya que dicha retirada no se considera automáticamente un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante planteada por una empresa que pretendía contabilizar como gasto deducible una retirada importante de efectivo realizada durante la pandemia para prevenir posibles riesgos financieros. La operación fue de tal magnitud que ninguna entidad financiera aceptó posteriormente volver a ingresar el dinero.
Según la DGT, al no existir ningún registro contable que evidencie un gasto real, dicha retirada no puede considerarse como deducible fiscalmente. "Dado que no se ha generado ningún gasto contable ni se ha producido una disminución efectiva del patrimonio neto de la entidad, no puede reconocerse el efectivo retirado como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades", señala el organismo.
Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican a EXPANSIÓN que el argumento de la empresa se basaba en la dificultad de emplear todo el efectivo retirado, especialmente tras la reducción del límite legal para pagos en metálico. No obstante, consideran razonable la postura de Tributos, ya que "aunque el dinero haya salido de la cuenta bancaria, sigue estando bajo control de la empresa y, por tanto, no se ha gastado realmente".
En situaciones similares, los asesores fiscales indican que no queda más opción que utilizar progresivamente el dinero en efectivo, especialmente si los bancos no permiten devolver las sumas retiradas. En cuanto a cómo justificar estos gastos, el vicepresidente de Aedaf, Ignacio Arráez, señala que deben acreditarse igual que cualquier otro gasto realizado con tarjeta o transferencia, es decir, con su respectiva factura. "Es verdad", añade, "que cuando Hacienda cuestiona un gasto, el justificante bancario puede servir como prueba adicional. Esto no es posible cuando se paga en efectivo, por lo que será necesario aportar tanto la factura como el comprobante de la retirada del efectivo".
Conviene recordar que desde 2021 está en vigor un límite de 1.000 euros para pagos en efectivo cuando una de las partes es un empresario o profesional, tanto si se trata de un cobro como de un desembolso. Superar esta cantidad puede conllevar sanciones de hasta el 25% del importe que exceda el umbral legal.