(Cinco Días, 02-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha respaldado la propuesta del Gobierno para separar de forma obligatoria los números de teléfono según su uso. El objetivo de esta medida es diferenciar claramente entre las llamadas de atención a la clientela y las comunicaciones comerciales no solicitadas, con el fin de proteger a los usuarios y reducir los fraudes por suplantación de identidad.
Esta iniciativa, promovida por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se basa en lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela. Según el informe aprobado el 19 de marzo por la Sala de Supervisión Regulatoria, se pretende aumentar la transparencia y permitir que los usuarios identifiquen el tipo de llamada antes de responder.
La normativa establece que los servicios de atención a la clientela solo podrán prestarse a través de tres tipos de numeración: números cortos internos de operadores, líneas gratuitas de los rangos 800 y 900, y números geográficos tradicionales con prefijos provinciales. El regulador prohíbe expresamente utilizar cualquier otro tipo de numeración para este fin.
La CNMC considera que esta medida beneficia tanto a los consumidores como a la propia supervisión del sistema, al facilitar el control del uso de los recursos de numeración. Además, se prohíbe que los números destinados a atención a la clientela se empleen como identificadores en llamadas comerciales.
En cuanto a los costes, se establece que las llamadas a números cortos y a los rangos 800 y 900 deberán ser gratuitas. En el caso de los números geográficos, deberán estar incluidos en las tarifas planas o, en su defecto, ofrecerse una alternativa sin coste para el usuario.
Por otro lado, el organismo también apoya la creación de un nuevo rango específico para llamadas comerciales, identificado con el prefijo 400. Esta medida busca que los usuarios reconozcan fácilmente este tipo de comunicaciones. Además, se plantea que devolver la llamada a estos números también sea gratuito, dado que el contacto inicial no ha sido solicitado. La CNMC recomienda identificar claramente este rango con las tres cifras "400" para evitar confusiones.
Aunque el informe es favorable en términos generales, el regulador ha propuesto algunos ajustes técnicos, como adaptar la terminología utilizada a la de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela. Asimismo, recuerda que existen excepciones para pequeñas y medianas empresas. Las comercializadoras de electricidad, gas y telecomunicaciones con menos del 5% de cuota de mercado no estarán obligadas a aplicar esta diferenciación de numeración, aunque en ningún caso podrán usar números móviles para estos servicios.
El organismo considera adecuado el plazo de cuatro meses previsto para que operadores y empresas adapten sus sistemas, ya que muchos de estos rangos ya estaban contemplados en normativas anteriores. Una vez publicada la medida en el Boletín Oficial del Estado, la CNMC se encargará de supervisar su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades de consumo.