(Expansión, 23-07-2024) | Laboral
La Seguridad Social ha publicado recientemente una circular interna que beneficia potencialmente a más de 2,1 millones de personas que reciben una pensión con un complemento de mínimos. Este criterio de gestión establece que las ayudas para la rehabilitación de la vivienda habitual son compatibles con dichos complementos en la pensión.
Esto significa que el suplemento que la Seguridad Social proporciona a muchas personas que no han cotizado lo suficiente para alcanzar la pensión mínima contributiva del sistema no se verá afectado por las ayudas para rehabilitar su vivienda. Por ejemplo, una persona de 65 años o más, con cónyuge a cargo, debe recibir 1.033 euros al mes, y 14.466,20 euros al año. Lo mismo aplica para un pensionista menor de 65 años en las mismas circunstancias. Por otro lado, una persona mayor de 65 años sin cónyuge a cargo recibe una pensión mínima de 825 euros al mes y 11.552,80 euros al año. En 2023, los mencionados complementos ascendieron a 7,2 millones de euros, con un crecimiento del 3% respecto a 2022.
Estos complementos forman parte de los gastos del sistema que deben ser cubiertos por impuestos y no por cotizaciones sociales, tal como establece la primera recomendación del Pacto de Toledo, que aboga por la separación de las fuentes de financiación. Esto implica que las cotizaciones sociales se destinen exclusivamente a financiar las pensiones contributivas derivadas de las aportaciones laborales de empresas y trabajadores.
Hasta ahora, la Seguridad Social consideraba como ingreso la subvención para la rehabilitación de la vivienda a efectos del complemento por mínimos, siempre que se tratara de una ganancia patrimonial incluida en la base imponible de la declaración de la renta, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La circular de la Seguridad Social, emitida el pasado 22 de mayo, aclara que los complementos de mínimos son compatibles con rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, siempre que no superen los límites establecidos anualmente por los Presupuestos Generales del Estado. Para este año, esos límites son de 8.942 euros sin cónyuge a cargo y 10.430 euros con cónyuge.
No obstante, la Seguridad Social ha cambiado su criterio siguiendo la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que establece que "la subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual no debe computarse a efectos del límite de ingresos para tener derecho al complemento por mínimos". Según el alto tribunal, lo contrario "se apartaría de la naturaleza, configuración y finalidad del complemento por mínimos", que es una ayuda esencial para quienes tienen las pensiones más bajas del sistema contributivo.
Por lo tanto, la Seguridad Social ha adoptado la doctrina del Tribunal Supremo, y ya no computará las subvenciones para la rehabilitación de la vivienda habitual a efectos del reconocimiento o mantenimiento del complemento por mínimos de las pensiones contributivas. En otras palabras, estas subvenciones son compatibles con el complemento de ayuda a las pensiones para alcanzar las rentas mínimas contributivas. Esta es una buena noticia para muchas personas mayores que poseen una vivienda o tienen renta antigua, pero no pueden rehabilitarla debido a sus escasos ingresos por pensiones, teniendo que ajustar meticulosamente cada gasto extraordinario fuera de su presupuesto.