(El País, 28-07-2026) | Laboral
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el sistema de control diario mediante el cual responsables o personal de seguridad revisaban las pertenencias de los empleados de establecimientos comerciales al finalizar su jornada para comprobar que no se llevaban productos de la empresa. El tribunal considera que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.
La resolución responde a una demanda presentada por UGT y CC OO contra Hennes y Mauritz SL (H&M), cuya política obligaba a los empleados del último turno a mostrar diariamente el contenido de sus bolsos antes de abandonar el establecimiento, además de someter sus taquillas a inspecciones periódicas y aleatorias. Aunque el fallo se refiere a esta empresa en concreto, especialistas jurídicos recuerdan que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre medidas similares, consolidando una doctrina aplicable a otros comercios que utilicen este tipo de controles sin una justificación suficiente.
La sentencia ordena a H&M cesar de forma inmediata estas prácticas y recuerda que, aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de establecer medidas de vigilancia y control, estas deben ejercerse respetando la dignidad y los derechos fundamentales de la plantilla.
La empresa defendía que las revisiones pretendían prevenir pérdidas derivadas, entre otros motivos, de posibles hurtos cometidos por trabajadores. Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que ese objetivo no basta por sí solo para justificar una medida tan invasiva si no se demuestra previamente la existencia de un problema real y relevante.
Los magistrados destacan que la empresa no aportó pruebas sobre el volumen de pérdidas atribuibles a sustracciones realizadas por empleados. De hecho, reconoció que no podía cuantificar qué parte de las pérdidas procedía de hurtos internos, hurtos externos, fraudes de proveedores o errores administrativos.
Asimismo, la resolución pone de relieve que H&M no presenta un nivel significativo de sustracciones por parte de su plantilla. Durante el período comprendido entre 2024 y 2026 únicamente se produjeron seis despidos disciplinarios relacionados con hurtos o apropiaciones indebidas en una plantilla de aproximadamente 4.600 trabajadores. A juicio del tribunal, estos datos no justifican la implantación de un control sistemático sobre todos los empleados.
La Audiencia considera además que existen mecanismos menos intrusivos para proteger el patrimonio de la empresa con una eficacia similar. Entre ellos menciona la instalación de arcos de seguridad en las salidas destinadas al personal, una medida que permitiría detectar posibles sustracciones sin necesidad de revisar las pertenencias personales de los trabajadores.
Por todo ello, la Sala concluye que la inspección visual de los bolsos supone una restricción injustificada del derecho a la intimidad, ya que persigue una finalidad cuya necesidad no ha quedado acreditada y existen alternativas menos lesivas para alcanzar el mismo objetivo.
Respecto a las inspecciones de las taquillas, el tribunal alcanza una conclusión similar. Considera que estos registros, tal y como estaban previstos por la empresa, no responden a una necesidad concreta de protección del patrimonio empresarial ni de los propios trabajadores. En consecuencia, entiende que constituyen una medida preventiva e intimidatoria dirigida a disuadir conductas indebidas, sin que exista una justificación objetiva que legitime una intromisión de esa naturaleza en la esfera privada de los empleados.