(Expansión, 21-05-2026) | Laboral

La Audiencia Nacional ha determinado que los festivos que coincidan con el descanso semanal fijado en sábado deben compensarse con un día adicional de descanso. La decisión responde al conflicto colectivo planteado en relación con el convenio del sector de los centros de atención al cliente o "contact center". Con esta resolución, la Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO, que presentaron distintas demandas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX). A estas acciones judiciales también se sumaron CIG, CSIF y STC.

La sentencia, emitida por la sala de lo social de la Audiencia Nacional el pasado 19 de mayo, considera contraria a derecho la práctica habitual de muchas empresas del sector, que no compensaban los festivos nacionales, autonómicos o locales cuando coincidían con un sábado y éste ya figuraba como día de descanso semanal en jornadas de lunes a viernes o de lunes a sábado. El fallo reconoce además que los días festivos no pueden quedar anulados o absorbidos por el descanso semanal. Por ello, establece la obligación de las empresas de conceder un día extra de descanso efectivo cuando ambos coincidan.

El sindicato USO ha destacado en un comunicado que esta decisión judicial, que considera aplicable más allá del sector de "contact center", consolida la doctrina que impide a las empresas hacer desaparecer festivos mediante la organización de los cuadrantes laborales.

La secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, Sara García, ha defendido que los catorce festivos anuales deben disfrutarse íntegramente por todos los trabajadores, independientemente de su horario habitual. Según ha señalado, la nueva resolución aclara definitivamente las dudas generadas por sentencias anteriores y extiende este derecho a toda la plantilla, evitando solapamientos o recortes en los días festivos.

El Tribunal Supremo ya había abordado esta cuestión en una sentencia del 30 de abril de 2025, en la que fijó criterios sobre la coincidencia entre descanso semanal y festivos laborales, aunque sin pronunciarse expresamente sobre los sábados. En aquella resolución, el Supremo estableció que los trabajadores con jornadas distribuidas de lunes a domingo y con descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen derecho a una compensación cuando ese descanso coincide con un festivo, pudiendo disfrutar de otro día libre en sustitución de la fiesta perdida.

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