(El Economista, 10-04-2026) | Fiscal
La Agencia Tributaria ha explicado en una nota informativa que las renuncias extraordinarias de empresas al sistema de facturación de grandes compañías son completamente válidas. En diciembre, Hacienda abrió un plazo excepcional para que estos empresarios pudieran abandonar el Suministro Inmediato de Información (SII) hasta el 31 de enero, medida incluida en un Real Decreto-ley aprobado el 23 de diciembre que posteriormente fue rechazado por el Congreso. Más adelante, se estableció un nuevo plazo, hasta el 16 de febrero, a través de otro Real Decreto-ley del 3 de febrero, que también fue tumbado por la Cámara Baja.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) había señalado que, al no prosperar estas normas, las salidas del SII realizadas hasta el 16 de febrero carecían de validez, lo que implicaría que las empresas seguían obligadas a permanecer en este sistema de gestión del IVA. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha aclarado ahora que dichas renuncias sí tienen validez.
El SII es obligatorio para empresas con una facturación superior a seis millones de euros y exige llevar los libros de registro del IVA de forma electrónica a través de la sede de Hacienda, aunque también puede ser utilizado de manera voluntaria por otras compañías.
En los últimos meses de 2025, muchas empresas optaron por incorporarse al SII para evitar tener que adquirir el nuevo software exigido por el sistema Verifactu, que obliga a generar y conservar registros de facturación. No obstante, la decisión del Gobierno de aplazar la entrada en vigor de Verifactu hasta 2027 dejó a estas compañías dentro del SII, ya que el periodo ordinario para abandonarlo finaliza en noviembre.
Para facilitar su salida, el Ejecutivo incluyó en el decreto de diciembre -que también contemplaba la revalorización de las pensiones- un plazo extraordinario de renuncia hasta el 31 de enero. Esta norma fue rechazada en el Congreso debido, entre otros motivos, a la inclusión de la prórroga de medidas antidesahucios.
Posteriormente, se aprobó un segundo decreto que confirmaba la validez de las renuncias realizadas hasta enero y ampliaba el plazo hasta el 16 de febrero, pero también fue rechazado por la Cámara Baja por motivos similares.
Expertos fiscales advierten de que validar disposiciones que no han sido aprobadas por el Congreso puede generar problemas jurídicos y democráticos. No obstante, matizan que, en este caso, se trata de una cuestión reglamentaria -relativa al reglamento del IVA y no a la ley del impuesto-, por lo que las medidas pudieron tener efectos mientras estuvieron vigentes.
Este escenario contrasta con el de los límites de facturación para tributar por módulos, ya que en ese caso sí se modificaba la ley del IRPF. Aun así, la Agencia Tributaria defendió en una nota anterior que esos cambios eran válidos al estar en vigor en el momento en que se devenga el impuesto. En definitiva, aunque no es la vía más adecuada, los expertos consideran que mantener la validez de las salidas del SII no vulnera el principio de legalidad tributaria.