(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta reciente que la Agencia Tributaria puede embargar también las retribuciones en especie de los trabajadores que mantengan deudas con la Administración.

Este tipo de remuneraciones, cada vez más habitual en las empresas, incluye beneficios como cheques restaurante, tarjetas de transporte, seguros médicos o la cesión de vehículos como parte del salario. La DGT, en una consulta de 13 de mayo, establece que todas las percepciones económicas derivadas del trabajo, ya se perciban en dinero o en especie, tienen la consideración de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo.

A efectos prácticos, la Administración debe calcular el valor económico de estos beneficios en especie y sumarlo al salario en efectivo del trabajador. Sobre el total resultante se aplican los límites legales de inembargabilidad previstos en la normativa, lo que determina la parte que puede ser retenida para saldar la deuda.

El marco actual establece que el salario solo es inembargable hasta el nivel del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cantidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar tramos progresivos del sueldo: un 30% en el primer tramo por encima del SMI, un 50% en el siguiente, un 60% en el tramo posterior, un 75% en el siguiente nivel y hasta un 90% en las cantidades que superen los umbrales más altos.

La interpretación de la DGT implica que estos beneficios en especie no quedan al margen del cálculo, sino que se integran en la base salarial sobre la que se aplica este sistema progresivo de embargo. En cuanto al procedimiento, la Agencia Tributaria sigue un orden de prelación para el embargo de bienes, comenzando por el dinero en cuentas bancarias, seguido de créditos y valores a corto plazo, después salarios y pensiones, y posteriormente otros activos como inmuebles, rentas, joyas o bienes muebles.

Este criterio refuerza la capacidad recaudatoria de la Administración al ampliar el concepto de salario embargable, incluyendo elementos retributivos que hasta ahora podían generar dudas interpretativas en determinados casos.

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