(El Economista, 23-09-2024) | Fiscal

Hacienda busca esquivar la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en relación a los plazos de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria de una deuda, exigir su pago y detener dicha prescripción. Para ello, está preparando modificaciones legislativas que, en lugar de simplificar los plazos, otorgan más poder a la Administración para decidir sobre ellos.

El Ministerio de Hacienda ha sometido a consulta pública un anteproyecto de ley que tiene como objetivo transponer la Directiva europea sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal (DAC 8). En este texto, ha propuesto varias reformas a la Ley General Tributaria para, según argumenta, "adaptar la regulación de la prescripción tributaria a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, indica a este medio que la reforma busca eludir las sentencias del Supremo y dejar en manos de Hacienda los plazos de prescripción para los responsables.

La Ley General Tributaria sufrirá tres cambios fundamentales. En primer lugar, se modifica el plazo de prescripción, que es de cuatro años, para exigir la deuda al responsable. Según el nuevo texto, este plazo comenzará a contar al día siguiente de que finalice el periodo voluntario que Hacienda conceda al responsable. "En la práctica, se amplía considerablemente el plazo de prescripción, ya que parece que no empieza hasta que Hacienda reclama la deuda", señala Alarcón.

Hasta ahora, el Supremo había determinado que el plazo de prescripción para que la Administración exigiera el pago de las deudas a los responsables solidarios comenzaba a contar desde el momento en que ocurrían los hechos que originaban esa responsabilidad, independientemente de cuándo se produjera la declaración formal.

Alarcón califica el cambio legal como una "barbaridad", ya que ampliaría los plazos de prescripción y contraviene la jurisprudencia del TS. El segundo aspecto polémico es la nueva regulación sobre la interrupción de la prescripción para declarar la responsabilidad tributaria. La futura norma introduce un párrafo en el artículo 68.8, que establece que cuando se suspende el plazo de prescripción para el deudor principal, se extiende el mismo efecto a quien aún no ha sido declarado responsable, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a dicha declaración.

A pesar de que el TS ha dictaminado que no puede haber interrupción de la prescripción sin una declaración formal de responsabilidad, Alarcón opina que la nueva norma intenta permitir la suspensión de una deuda antes de que la persona sea oficialmente declarada responsable. Considera que estos cambios comprometen la "igualdad de condiciones" entre la Administración y el contribuyente.

Por último, el tercer cambio aclara que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad de una deuda es de cuatro años, y que comienza a contarse desde el final del periodo voluntario de pago para el deudor principal o, si la responsabilidad surge después (por ejemplo, debido a un intento de ocultación de bienes), desde el momento en que se produce ese hecho. Este último punto no ha generado controversias.

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