(El Economista, 23-09-2024) | Fiscal

El Ministerio de Hacienda ha tenido que asignar 91 millones de euros adicionales para cubrir las reclamaciones de los contribuyentes que presentaron el modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, elevando el total a 321 millones en devoluciones.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que España había violado la libre circulación de capitales al gravar rentas ya prescritas. Además, el TJUE anuló las sanciones impuestas por presentar el modelo fuera de plazo, algunas de las cuales llegaban al 150% del valor de los bienes declarados, considerándolas desproporcionadas.

A raíz de esta sentencia, y a medida que el Tribunal Supremo iba consolidando su jurisprudencia, la Administración se ha visto obligada a devolver los impuestos liquidados sobre rentas prescritas, así como las multas y recargos por la presentación tardía del modelo.

Según la Cuenta de la Administración General del Estado de 2023, Hacienda incluyó una partida de 91,5 millones de euros para cubrir las indemnizaciones que se prevé pagar a corto plazo, relacionadas con el modelo 720 y en cumplimiento de la sentencia del TJUE del 27 de enero de 2022. Aunque esta cantidad fue reservada en 2022, todavía está siendo utilizada para realizar devoluciones este año y cubrir futuros pagos.

Esta nueva provisión indica que la Administración subestimó el impacto inicial, ya que en 2021 había reservado 230 millones de euros para las devoluciones potenciales tras el fallo del TJUE.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de junio de 2022, declaró la nulidad de las liquidaciones del IRPF por rentas no declaradas a tiempo si estas estaban prescritas. Además, en dos fallos posteriores, del 4 y 6 de julio de 2022, invalidó las multas impuestas por la Agencia Tributaria por la presentación tardía del modelo 720.

Finalmente, en una reciente sentencia del 30 de abril, el Supremo dictaminó que los recargos por la presentación extemporánea del modelo 720 no son procedentes si la liquidación del IRPF sobre las rentas declaradas también fue anulada por estar prescritas. En la actualidad, estos recargos van del 1% al 15% del importe a ingresar, aunque antes de 2021, durante el periodo en que se originaron la mayoría de los litigios, oscilaban entre el 5% y el 20%.

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