(El Economista, 03-11-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha autorizado a la Agencia Tributaria a emplear la información obtenida durante una inspección para revisar otros ejercicios fiscales que no hubieran sido objeto de comprobación inicial. En una resolución reciente, fechada el 20 de octubre, el órgano establece que, siempre que las pruebas se hayan conseguido de manera lícita, no existen restricciones para su utilización, ya sea en la investigación de otros ejercicios del mismo contribuyente o de terceros relacionados.

Con esta decisión, el TEAC resuelve un conflicto planteado por un contribuyente que denunció una inspección "prospectiva" -es decir, dirigida a ejercicios futuros-. El ciudadano alegaba que la Agencia Tributaria había usado datos obtenidos durante una revisión de su IRPF de 2020 para regularizar también los ejercicios 2018 y 2019, basándose en la información descubierta en el primer procedimiento. La Agencia defendió que, al haberse obtenido las pruebas de forma legítima, podía utilizarlas para otros expedientes.

El tribunal da la razón a la Administración y recuerda que el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria permite que una inspección abarque una o varias obligaciones fiscales y distintos periodos, e incluso que se amplíe su alcance durante el proceso. Además, aunque dicha extensión deba notificarse al contribuyente, el TEAC aclara que puede modificarse más adelante.

La resolución precisa que, en el caso concreto, la ampliación del ámbito de la inspección se produjo dentro del plazo máximo legal de 18 meses, por lo que el procedimiento seguía siendo el mismo. En este sentido, el tribunal sostiene que no resulta "jurídicamente razonable" limitar el uso de pruebas por parte del mismo órgano inspector solo porque se hubieran obtenido antes de modificar el alcance de la revisión.

El TEAC añade que prohibir el uso de dichas pruebas obligaría a la Agencia Tributaria a iniciar nuevos procedimientos, lo que aumentaría los costes y trámites para los contribuyentes. Argumenta que los principios de proporcionalidad, eficiencia y reducción de cargas administrativas respaldan esta postura, así como el derecho de los ciudadanos a no presentar documentación que ya obra en poder de la Administración. Si Hacienda solicitara nuevamente esos mismos documentos, el contribuyente podría legítimamente no responder, sin riesgo de sanción, ya que la información ya había sido entregada.

Asimismo, el tribunal recuerda que está ampliamente aceptado que la Administración puede emplear en un procedimiento la información obtenida en otro previo relativo al mismo contribuyente, así como los datos recabados durante una inspección de una operación para regularizar a la contraparte o incluso a terceros, si la información se obtuvo de manera fortuita.

Por todo ello, el TEAC concluye que no tiene sentido imponer límites al uso de pruebas obtenidas lícitamente, dado que su utilización ya está permitida en otros procedimientos posteriores, incluso cuando afectan a personas distintas del contribuyente inspeccionado originalmente.

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