(El Economista, 02-09-2026) | Fiscal

Hacienda ha establecido que los extranjeros que residen en España y se acogen al régimen fiscal conocido como Ley Beckham deberán pagar impuestos por su vivienda habitual. Así lo determina el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución del 17 de julio que fija criterio: estos contribuyentes tendrán que abonar cada año al fisco el 2% del valor catastral de la vivienda en la que residen, o el 1,1% si dicho valor ha sido revisado recientemente.

La decisión del TEAC genera mayor inseguridad entre los llamados impatriados, ya que contradice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 6 de mayo de 2024, que los eximía de tributar por su vivienda habitual. En el IRPF, los residentes están libres de este pago porque la vivienda en la que residen no genera renta alguna. Sin embargo, sí deben declarar por segundas viviendas vacías, al considerarse que pueden producir beneficios económicos (lo que se conoce como imputación de rentas).

El conflicto surge porque los acogidos a la Ley Beckham no tributan por IRPF, sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque vivan en España. Este régimen, diseñado para atraer talento internacional e inversión, les permite pagar un tipo fijo del 24% únicamente por las rentas generadas en territorio español, y no por todas sus rentas mundiales. No obstante, la norma del IRNR no recoge ninguna exención para la vivienda habitual.

El TSJM, en su fallo, había interpretado que debía aplicarse la misma exención de vivienda habitual que disfrutan los residentes españoles, ya que los impatriados adquieren la condición de contribuyentes fiscales en España.

El TEAC, en cambio, ha sostenido lo opuesto. Según su resolución, la legislación del IRNR es clara: los contribuyentes sujetos a este régimen deben pagar por los inmuebles urbanos que poseen en España, salvo que estén vinculados a una actividad económica. Además, aclara que, para calcular la cuota, se toman como referencia las reglas del IRPF, de ahí la aplicación del 2% o del 1,1% del valor catastral.

En conclusión, estos contribuyentes deben tributar "por el mero hecho de ser titulares de un inmueble urbano en España, con independencia de que se trate de su vivienda habitual". El TEAC añade que no existe vacío legal en la norma y que, de haber querido el legislador eximir estas propiedades, lo habría reflejado expresamente.

El organismo recuerda también que los extranjeros que se instalan en España pueden elegir entre tributar por IRPF o por el régimen especial de la Ley Beckham, siempre que cumplan los requisitos, pero una vez optan por este último, deben aplicarlo íntegramente, no solo en lo que les resulta favorable. Finalmente, descarta que la diferencia de trato respecto a los contribuyentes por IRPF vulnere el principio de igualdad, ya que ambos regímenes responden a lógicas fiscales distintas y con justificación económica.

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