(Cinco Días, 18-10-2024) | Fiscal

Las grandes compañías navieras han visto en parte cumplidas sus expectativas con el borrador de la nueva orden ministerial que el Ministerio de Hacienda ha dado a conocer. Este documento propone aumentar la cantidad de alcohol libre de impuestos que se puede llevar a bordo en los cruceros que parten de los principales puertos españoles, especialmente desde Barcelona.

La legislación anterior, vigente desde septiembre de 2021, imponía límites restrictivos tanto para el transporte aéreo como marítimo. Se permitía un decilitro por persona y día de bebidas alcohólicas (aguardientes, licores y espirituosas), dos decilitros de productos intermedios (como vinos de jerez, oporto, mistelas, vinos dulces y vermú) y un litro de cerveza o vino. Sin embargo, no hacía distinción entre una pequeña embarcación, un vuelo comercial o un gran crucero con miles de pasajeros a bordo, lo que llevó a las grandes navieras, representadas por la Asociación Internacional de Líneas de Crucero (CLIA), a expresar sus quejas ante Hacienda, solicitando una adecuación de la norma.

El Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, comenzó en mayo a trabajar en una orden ministerial que ajustara estos límites a las características de los cruceros, que transportan miles de pasajeros en un contexto vacacional. Ahora, ha presentado el primer borrador de esta nueva normativa, que aumenta considerablemente los límites solicitados por las navieras y que se prevé entre en vigor el 1 de abril de 2025. El nuevo texto multiplica por diez la cantidad de bebidas alcohólicas por persona y día (de un decilitro a un litro), así como los productos intermedios (de dos a veinte decilitros) y duplica el volumen de cerveza o vino (de uno a dos litros).

Alfredo Serrano, director de CLIA en España, ha señalado que el cambio "es un avance en la dirección correcta", aunque subrayó que la normativa de 2021 había generado una desventaja competitiva para los proveedores españoles frente a los de Italia y Portugal. A pesar de la adecuación propuesta, cree que "queda mucho por hacer para recuperar lo perdido en estos años".

Los nuevos límites se aplicarán a los cruceros turísticos, definidos como barcos aptos para navegar en alta mar con fines comerciales de transporte, alojamiento y manutención de pasajeros, con capacidad para más de 100 personas. La norma establece que las provisiones exentas de impuestos solo podrán ser consumidas a bordo y no podrán desembarcarse.

Hacienda justifica estos cambios en la importancia creciente del sector crucerista en los puertos españoles y en la naturaleza de los cruceros, que combinan transporte de personas con actividades turísticas como la restauración y el ocio. El ministerio argumenta que el número de pasajeros y tripulantes en estos barcos es considerablemente mayor que en otros buques de transporte, como los ferris, lo que requiere una regulación adaptada a esta realidad.

No solo las navieras habían mostrado su disconformidad con los límites impuestos. Los productores de bebidas en Cataluña, como Damm, Freixenet o Codorniú, también habían presentado quejas a Hacienda, ya que las restricciones en el Puerto de Barcelona provocaban que muchos cruceros llenaran sus bodegas en puertos italianos, donde no existían tales límites. Según los últimos datos, el 80% del alcohol consumido en los cruceros que operan en el Mediterráneo se carga en puertos italianos.

Un informe de la Cámara de Barcelona estimaba que eliminar estas restricciones podría aumentar las ventas de los fabricantes de bebidas a las navieras en hasta 13 veces, pasando de 5,2 millones de euros a 71 millones, lo que incrementaría su cuota de mercado del 1,1% al 14,5%.

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