(El Economista, 26-06-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha restringido la aplicación de la ventaja fiscal por reinversión en vivienda habitual en el caso de las parejas de hecho. La normativa del IRPF establece que los contribuyentes que adquieren una vivienda habitual y residen en ella durante al menos tres años consecutivos pueden quedar exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta, siempre que destinen el importe a la compra de una nueva vivienda habitual.

No obstante, la legislación también contempla excepciones a ese requisito temporal. Aunque no se hayan cumplido los tres años de residencia continuada, la vivienda puede seguir considerándose habitual cuando existan circunstancias que obliguen de forma necesaria al cambio de domicilio, como el matrimonio, una separación matrimonial, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, un cambio de trabajo u otras situaciones similares debidamente justificadas.

La Dirección General de Tributos, en una consulta emitida el 22 de mayo, concluye que la ruptura de una pareja de hecho, incluso cuando esta figure inscrita oficialmente en el registro autonómico correspondiente, no puede equipararse automáticamente a una separación matrimonial a efectos fiscales. Por tanto, la simple disolución de una pareja de hecho no basta por sí sola para justificar una residencia inferior a tres años y acceder a la exención por reinversión en el IRPF.

Tributos argumenta que el concepto de pareja de hecho carece de una definición uniforme dentro del Derecho de familia recogido en el Código Civil, lo que impide asimilarlo de manera directa al matrimonio. En cambio, la separación matrimonial sí cuenta con efectos jurídicos claramente definidos. En concreto, el artículo 83 del Código Civil establece que la sentencia de separación implica la suspensión de la convivencia entre los cónyuges. Por ello, cuando la normativa del IRPF menciona la separación matrimonial como una causa que exige necesariamente el cambio de vivienda, lo hace apoyándose en una consecuencia jurídica expresamente reconocida por la ley.

Aun así, la DGT matiza que las circunstancias que permiten aplicar la excepción no constituyen una lista cerrada. La referencia legal a "otras análogas justificadas" abre la puerta a analizar cada caso de forma individual. Esto significa que, si en una situación concreta puede acreditarse que la ruptura de una pareja de hecho hacía inevitable la separación y el cambio de residencia, podría llegar a admitirse la excepción.

Tributos insiste en que el elemento clave es la necesidad real del cambio de domicilio. Es decir, para que proceda la exención, debe demostrarse que el traslado era inevitable y no una decisión opcional del contribuyente. Si la persona conservaba la posibilidad de continuar residiendo en el inmueble y optó voluntariamente por mudarse, la vivienda no perdería el requisito de permanencia de tres años ni podría beneficiarse de la excepción.

En consecuencia, aunque Hacienda endurece el criterio para las parejas de hecho, no cierra completamente la puerta a la exención fiscal. La posibilidad de acogerse a ella dependerá de la capacidad del contribuyente para demostrar que existían circunstancias equiparables a las previstas expresamente por la normativa y que estas hacían imprescindible el cambio anticipado de vivienda.

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