(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha fijado criterio sobre la aplicación del gravamen extraordinario a las entidades financieras y a las empresas energéticas al determinar que deben considerarse realizadas en España todas las operaciones efectuadas por entidades establecidas en territorio español, con independencia de que sus clientes se encuentren en el extranjero.

La doctrina, recogida en dos resoluciones dictadas el pasado 30 de junio, aclara un aspecto relevante para la aplicación del impuesto: el criterio que debe utilizarse para determinar si una operación se ha realizado dentro o fuera de España. El TEAC concluye que el elemento determinante es la ubicación de la entidad que realiza la operación y no la residencia del cliente, criterio que resulta decisivo para calcular la base sobre la que se aplica el gravamen.

El órgano explica que no procede aplicar, por analogía, otras normas tributarias ni la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, ya que el gravamen extraordinario cuenta con una regulación específica. Recuerda, además, que la ley que creó este tributo en 2022 remite expresamente a la normativa contable para determinar qué actividad se desarrolla en España. Conforme a esa normativa, el criterio territorial viene determinado por el lugar en el que está establecida la entidad de crédito. En consecuencia, únicamente quedarán excluidas del gravamen las operaciones realizadas por sucursales o establecimientos permanentes situados fuera de España, al considerarse desarrolladas en el extranjero. Las resoluciones del TEAC podrán ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Además de cuestionar la liquidación tributaria, la entidad recurrente planteó diversas objeciones sobre la legalidad y la constitucionalidad del gravamen extraordinario. No obstante, el TEAC recuerda que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una ley, aunque sí analiza algunos de los argumentos expuestos y considera que no aportan una fundamentación jurídica suficiente.

Entre las alegaciones figuraban posibles vulneraciones de principios del Derecho de la Unión Europea, como la libertad de empresa, la prohibición de repercutir el gravamen a los clientes, el principio de prudencia que debe regir la actividad de las entidades financieras o una supuesta invasión de las competencias exclusivas de la Unión Europea en materia de política monetaria. El TEAC responde que el recurso no demuestra de forma concreta cómo se producirían esas vulneraciones y recuerda que el hecho de que una carga fiscal reduzca la rentabilidad de una empresa no implica, por sí mismo, que resulte contraria al ordenamiento jurídico.

Asimismo, el órgano señala que el Banco Central Europeo emitió en su momento un dictamen sobre este gravamen en el que formuló recomendaciones al legislador, pero sin apreciar que la medida vulnerara competencias europeas ni prohibiera expresamente su implantación.

La entidad también sostenía que el impuesto resultaba discriminatorio al excluir a determinadas empresas en función de su volumen de negocio, que podía constituir una ayuda de Estado y que afectaba a la libre prestación de servicios. Frente a ello, el TEAC considera que estas afirmaciones se basan únicamente en hipótesis y recuerda que la existencia de un umbral mínimo de tributación responde al principio de capacidad económica y de proporcionalidad, por lo que no puede interpretarse como una ayuda pública incompatible con el Derecho de la Unión.

En sus resoluciones, el Tribunal concluye que las distintas alegaciones formuladas carecen de una argumentación jurídica suficiente y se limitan a plantear posibles vulneraciones sin justificar de forma concreta cómo encajan en la doctrina y la normativa aplicables al gravamen extraordinario.

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