(El Confidencial, 22-04-2026) | Fiscal
Hacienda ha aclarado en qué situaciones los abogados pueden aplicar una reducción fiscal sobre los ingresos obtenidos por bonus de éxito o por las costas abonadas por la parte contraria. A través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos indica que estos profesionales podrán reducir en un 30% dichos rendimientos en el IRPF cuando el procedimiento judicial se haya prolongado más de dos años.
En muchos casos, los procesos se alargan y los abogados no perciben estos ingresos adicionales hasta pasado ese plazo. La normativa del IRPF contempla que los rendimientos generados durante más de dos años o considerados irregulares en el tiempo pueden beneficiarse de esta reducción, siempre que se imputen en un único ejercicio fiscal.
Según explica la Administración, estos ingresos pueden incluirse en la base imponible del año en que se reconoce el trabajo iniciado con el cliente, aunque su desarrollo se extienda durante más de dos años. No obstante, la reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros y no se aplica cuando este tipo de ingresos forma parte habitual del modelo de negocio del abogado. Es decir, si el profesional basa su actividad en cobrar principalmente a éxito, como ocurre en algunos casos de defensa de consumidores, no podrá acogerse a esta ventaja fiscal.
La consulta, planteada por el abogado especializado en fiscalidad Miguel Olmedo Serrano, también aclara que el cómputo del plazo de dos años comienza desde el inicio del procedimiento judicial, y no desde el momento en que se perciben los honorarios. Esta interpretación resulta más favorable que la que algunos profesionales venían aplicando.
Aun así, la reducción no es automática para todos. Si la obtención de este tipo de ingresos es frecuente en la actividad del abogado, no podrá aplicarse. En caso de discrepancia, corresponde a la Administración demostrar que no procede la reducción, debiendo justificar adecuadamente su decisión.
Para muchos profesionales del sector, esta aclaración supone una oportunidad para reducir su carga fiscal, especialmente en procedimientos largos donde, aunque los honorarios principales estén pactados previamente, los bonus de éxito o las costas representan una parte relevante de los ingresos.