(El País, 16-12-2025) | Fiscal

El avance tecnológico está impulsando a la Agencia Tributaria a reforzar sus mecanismos de control. Desde enero del próximo año, Hacienda contará con un mayor volumen de información sobre los movimientos realizados por los clientes de bancos y entidades de pago, incluidos los efectuados a través de Bizum. Este seguimiento más detallado persigue identificar posibles focos de fraude. Para ello, las entidades deberán remitir de forma mensual los datos de las operaciones de sus usuarios, sin importar el importe de cada transacción.

La atención se dirigirá sobre todo a los ingresos de autónomos y pequeñas y medianas empresas que utilizan Bizum como medio de cobro por sus servicios. No obstante, los particulares también podrán ser objeto de revisión si reciben pagos frecuentes que puedan encubrir actividades económicas no declaradas. Con este refuerzo del control, la Agencia Tributaria busca disponer de un registro completo y sistemático de las operaciones electrónicas, poniendo el acento en las vinculadas a actividades profesionales y verificando que, cuando corresponda, se declaren correctamente en el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades.

Esto no implica que los intercambios de pequeñas cantidades entre amigos o familiares -por ejemplo, para repartir gastos de una comida, un viaje o un regalo- vayan a tener consecuencias fiscales, ya que estas operaciones de carácter puntual seguirán sin generar obligaciones tributarias.

Hasta ahora, las entidades financieras ya estaban obligadas a informar a Hacienda sobre ciertos movimientos, como las transacciones superiores a 3.000 euros, los saldos bancarios del último trimestre y del cierre del ejercicio, así como el total de ingresos y retiradas de las cuentas. Además, la Agencia Tributaria siempre ha tenido la facultad de requerir información adicional sobre cualquier operación concreta de un contribuyente en el marco de sus labores de control.

Desde enero, el control se intensifica: desaparece el límite mínimo a partir del cual se notifican los movimientos y la remisión de datos pasará a realizarse mensualmente en lugar de una vez al año. Esta modificación se introduce mediante el real decreto 253/2025, que actualiza tanto el reglamento del IRPF como el de gestión e inspección tributaria. El texto justifica estos cambios en la necesidad de adaptar las obligaciones informativas a la globalización económica y al desarrollo de las nuevas tecnologías.

Entre las principales novedades, la norma extiende estas obligaciones informativas a las entidades de pago y de dinero electrónico, que se suman a bancos y entidades de crédito. También afecta a compañías extranjeras -tanto de la Unión Europea como de terceros países- que operen en España, aunque no cuenten con una sede física en el país. Todas ellas deberán informar sobre cualquier tipo de cuenta, ya sea bancaria o de pago, e incorporar nuevos datos de los clientes, como la fecha de nacimiento o el país de residencia. En definitiva, se amplía el número de entidades obligadas, los tipos de cuentas y la información a comunicar.

En caso de incumplimiento, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de los ingresos no declarados, con independencia de que se hayan percibido a través de Bizum u otros medios, en función de la cuantía y de si se aprecia ocultación o fraude. Este endurecimiento del control coincide con el auge de las plataformas de pago digitales. Bizum, creada hace casi una década en Madrid como una herramienta para pagos instantáneos entre particulares, está cerca de alcanzar los 30 millones de usuarios en España, según datos de la propia compañía. Su crecimiento ha sido muy rápido: solo en los primeros nueve meses del año se registraron cerca de 900 millones de operaciones, con un volumen de más de 65.000 millones de euros.

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