(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que un contribuyente no puede acogerse a la exención en el IRPF por la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual si esta ha sido destinada durante un tiempo, aunque sea breve, al alquiler turístico. El criterio se recoge en una consulta fechada el 7 de mayo, en la que el organismo responde al caso de un contribuyente mayor de 65 años que en 2023 alquiló su vivienda en tres ocasiones para uso vacacional.
La normativa del IRPF establece que los mayores de 65 años no tributan por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual. No obstante, para que un inmueble tenga esa consideración debe haberse residido en él de forma continuada durante al menos tres años. Además, la ley contempla una excepción: si la persona deja de residir en la vivienda, puede mantener la consideración de habitual durante un máximo de dos años siempre que la venda dentro de ese plazo.
Sin embargo, la DGT subraya que el uso del inmueble como alojamiento turístico rompe esa condición de vivienda habitual desde el momento en que se destina a esa actividad, al dejar de cumplirse el requisito de residencia permanente y continuada. En consecuencia, si la transmisión del inmueble se produce dentro de los dos años posteriores a haber perdido esa consideración, el contribuyente aún podría beneficiarse de la exención. Pero si la venta se realiza fuera de ese plazo, será necesario volver a residir en la vivienda durante al menos tres años para recuperar la condición de habitual y poder aplicar el beneficio fiscal.
La consulta concluye que el arrendamiento vacacional, aunque sea puntual, implica la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales, lo que puede afectar directamente a la tributación de la futura venta del inmueble.