(El Economista, 16-04-2026) | Fiscal
La Agencia Tributaria ha acatado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha corregido la Instrucción que aprobó en marzo de 2023, en la que obligaba a los contribuyentes que quisieran aplazar o fraccionar una deuda aportando un inmueble como garantía a tasarlo mediante empresas o profesionales inscritos en el registro oficial de tasadores.
El organismo ha aprobado una nueva Instrucción el 7 de abril, vigente desde el día siguiente, en la que introduce cambios y precisa que, en estos casos, recurrir a tasadores registrados pasa a ser una opción preferente, pero no obligatoria. De este modo, desaparece el carácter imprescindible que tenía este requisito anteriormente, permitiendo que ciudadanos y empresas puedan acudir también a peritos independientes.
No obstante, la Agencia Tributaria especifica que no se aceptarán valoraciones realizadas por agentes de la propiedad inmobiliaria. Este cambio se produce tras la actuación de los abogados Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, que defendieron a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) frente a la instrucción inicial.
Según explica Alarcón, el hecho de que antes se exigiera de forma obligatoria implicaba que Hacienda podía rechazar automáticamente la solicitud si no se presentaba una tasación de un profesional registrado. En cambio, al considerarse ahora un criterio preferente, la Administración no podrá denegarla de forma automática, sino que deberá justificar su decisión. Además, al ampliarse el número de profesionales que pueden realizar la tasación, se fomenta la competencia y, previsiblemente, se reducen los costes para los contribuyentes.
La Audiencia Nacional, en su sentencia del 17 de marzo de 2025, concluyó que la instrucción de 2023 limitaba indebidamente la capacidad de los contribuyentes para acreditar el valor del inmueble ofrecido como garantía. Antes, podían recurrir a distintos profesionales especializados, pero con la nueva exigencia se convertía en una obligación estricta, cuya ausencia implicaba la denegación de la solicitud.
Hacienda justificó en su momento esta medida basándose en una resolución de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, que regulaba los criterios para suspender la ejecución de actos recurridos y exigía que las valoraciones fueran realizadas por tasadores oficiales. Sin embargo, el tribunal determinó que esa normativa no era aplicable a los aplazamientos o fraccionamientos de deudas, ya que se refería a un ámbito distinto: la suspensión de actos administrativos impugnados.
En consecuencia, la nueva Instrucción aclara que la obligación de acudir a tasadores inscritos solo se mantiene en los casos de suspensión de la ejecución de actos recurridos. En cambio, cuando se trate de valorar bienes aportados como garantía para aplazar o fraccionar deudas tributarias, el recurso a estos profesionales será únicamente recomendable, pero no obligatorio.