(El País, 09-01-2025) | Fiscal
En España, las pequeñas empresas cuentan con un beneficio fiscal conocido como reserva de nivelación, diseñado para suavizar la tributación en los ejercicios con beneficios. Este mecanismo permite reducir anticipadamente la base imponible mediante ciertos ajustes, que pueden compensarse con pérdidas futuras, de manera que no elimina el impuesto, sino que lo pospone en el tiempo. Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha reconocido esta figura como un derecho del contribuyente, consolidando su aplicación y blindando su uso.
Durante años, muchas pymes -aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros- han visto condicionada la utilización de esta reserva por motivos formales: debía aplicarse dentro del plazo de presentación del impuesto de sociedades. La Agencia Tributaria solía considerar que se trataba de una opción tributaria, lo que implicaba que solo podía ejercerse en tiempo y forma; de lo contrario, la empresa perdía el derecho a beneficiarse de ella.
El conflicto surgía por la calificación jurídica de la reserva. Hacienda defendía que era una opción tributaria, lo que obligaba a elegir dentro del plazo y no permitía rectificaciones posteriores. Bajo ese criterio, presentar la declaración fuera de plazo o no aplicar la reserva inicialmente suponía la pérdida automática del beneficio.
Sin embargo, algunos tribunales económico-administrativos regionales comenzaron a cuestionar esta interpretación, señalando que la reserva de nivelación no encajaba exactamente en la definición legal de opción tributaria. El TEAC ha recogido esta visión en una resolución reciente que fija doctrina, de gran relevancia para todas las empresas.
El TEAC distingue entre una verdadera opción tributaria y el ejercicio de un derecho reconocido por la ley. Una opción tributaria implica elegir entre regímenes fiscales excluyentes: optar por uno impide aplicar el otro, y la elección debe realizarse dentro del plazo legal. Por el contrario, la reserva de nivelación no obliga a escoger entre regímenes incompatibles ni altera la estructura del impuesto. Se trata de un beneficio fiscal previsto en la ley para contribuyentes que cumplen determinados requisitos objetivos; si se cumplen, el derecho a la reducción es automático, sin que sea una elección entre alternativas.
El tribunal confirma así que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente, que no puede perderse por cuestiones meramente formales. La Administración puede verificar que se cumplen los requisitos legales, pero no puede denegar el beneficio solo por el momento en que se solicita.
Además, el TEAC subraya que la propia naturaleza de la reserva es temporal y reversible. La reducción aplicada se ajusta en los cinco ejercicios siguientes: si la empresa registra pérdidas, se compensa; si no se producen pérdidas, la ley obliga a reincorporarla a la base imponible en el quinto ejercicio. Es decir, el propio sistema prevé cómo corregir y equilibrar la reducción con el tiempo.
Las implicaciones prácticas de esta doctrina son importantes para las pequeñas empresas. La Inspección de Hacienda, siguiendo este criterio, no podrá rechazar automáticamente la aplicación de la reserva de nivelación por presentar la declaración fuera de plazo, ni podrá negarla en una declaración rectificativa siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto otorga mayor seguridad jurídica y estabilidad a las pymes en la planificación fiscal de sus beneficios.