(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha empezado a avisar a los grandes grupos empresariales de que dispondrán del periodo comprendido entre abril y junio para presentar las nuevas declaraciones fiscales exigidas, mientras que en julio deberán efectuar el pago correspondiente.

El proceso ya está en marcha. En los últimos días, grandes compañías y multinacionales que operan en España han comenzado a recibir comunicaciones en las que se les informa de la inminente obligación de abonar, por primera vez, un nuevo impuesto adicional al de Sociedades. Este tributo busca asegurar la aplicación de un tipo mínimo global del 15%, acordado en el ámbito de la OCDE. Según indica Hacienda, las empresas afectadas tendrán desde el 30 de abril hasta el 30 de junio para remitir la información fiscal requerida, antes de proceder a la primera liquidación del impuesto durante el verano.

En la notificación, la Agencia Tributaria señala que se dirige a aquellas entidades que podrían formar parte de grandes grupos, tanto nacionales como multinacionales, sujetos a este "Impuesto Complementario" vinculado al tipo mínimo global. En caso de estar incluidas, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales que establece esta normativa.

Este nuevo gravamen en España deriva de la adaptación de una directiva europea, que a su vez responde al acuerdo internacional alcanzado en 2021 por cerca de 140 países en el seno de la OCDE. El objetivo es garantizar que las multinacionales tributen al menos un 15% sobre sus beneficios, independientemente del país donde operen. Esta medida forma parte del llamado Pilar 2 del proyecto BEPS contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Sin embargo, la retirada de Estados Unidos de este compromiso ha debilitado su alcance y ha complicado la puesta en marcha del Pilar 1, destinado a repartir la recaudación entre los países donde operan estas empresas.

A pesar de ello, en España, el resto de Europa y la mayoría de economías avanzadas, el impuesto mínimo global comenzará a aplicarse a empresas con una facturación superior a 750 millones de euros anuales (durante al menos dos de los últimos cuatro años). En el caso español, alrededor de 140 grupos empresariales se verán afectados, y todos ellos deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, hayan recibido o no la comunicación de Hacienda.

Desde la consultora BDO aclaran que la carta tiene carácter informativo y no exige respuesta, aunque advierte de la posible sujeción de la empresa a este impuesto. Entre las obligaciones, las empresas deberán presentar nuevas declaraciones informativas. En primer lugar, las entidades en España pertenecientes a un grupo afectado deberán cumplimentar el Modelo 240, que identifica a la entidad encargada de presentar la declaración informativa. Esta obligación puede cumplirse mediante una única comunicación que incluya a todas las entidades del grupo en el país.

Además, deberán presentar el Modelo 241, correspondiente a la declaración informativa del impuesto. No obstante, si la empresa matriz u otra entidad designada presenta una declaración conjunta desde España o desde un país con acuerdos de intercambio automático de información, esta obligación podría quedar cubierta.

El plazo para presentar ambos modelos será del 30 de abril al 30 de junio. Posteriormente, si una empresa es la única representante del grupo en España, deberá presentar el Modelo 242 para autoliquidar el impuesto y efectuar el pago. En caso de que existan varias entidades del grupo en el país, una de ellas actuará en representación del resto, presentando tantas autoliquidaciones como contribuyentes represente.

Finalmente, la Agencia Tributaria recuerda que la autoliquidación debe presentarse incluso si el resultado es cero. Asimismo, desde BDO advierten que el hecho de no haber recibido la notificación no exime a las empresas de cumplir con esta obligación fiscal.

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