(El Economista, 03-02-2026) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado que los propietarios que cedan una vivienda -ya sea una segunda residencia o un inmueble destinado a uso vacacional- a un familiar sin percibir contraprestación económica deben igualmente tributar por ella en el IRPF.

En una consulta fechada el 14 de octubre, el órgano interpretativo aclara que, cuando la cesión se realiza de manera totalmente gratuita, la situación fiscal es equivalente a la de una vivienda desocupada. A efectos tributarios, se considera que el contribuyente posee un inmueble con capacidad potencial de generar rentas, por lo que resulta aplicable la denominada imputación de rentas inmobiliarias. En consecuencia, el titular del inmueble deberá declarar en su declaración de la Renta un importe equivalente al 2% del valor catastral de la vivienda o, si dicho valor ha sido revisado en los últimos diez años, el 1,1%.

Tal y como expone la DGT, "al no existir un contrato de arrendamiento sino una cesión, y acreditarse que esta se realiza de forma gratuita, el cedente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, está obligado a practicar la imputación de rentas inmobiliarias, al tratarse de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario". Según los datos disponibles, los propietarios de viviendas que permanecen vacías y no están alquiladas abonan de media alrededor de 855 euros anuales en concepto de IRPF.

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