(Expansión, 16-10-2025) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las ayudas no deben declararse en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) siempre que no superen el importe total de las reparaciones realizadas. Según una consulta vinculante emitida el pasado 7 de julio, la DGT establece que las subvenciones municipales concedidas por los daños provocados por la DANA del 29 de octubre de 2024 estarán exentas de tributación, salvo en los casos en que el importe recibido exceda el coste real de las reparaciones. La aclaración responde a una consulta relacionada con las ayudas otorgadas a los afectados por el desbordamiento del barranco del Poyo.

En concreto, el organismo precisa que mientras la ayuda no sobrepase el coste total de los trabajos de reparación, el beneficiario no debe incluirla en la base imponible del IRPF. En cambio, si la cantidad percibida es superior a lo presupuestado, únicamente deberá declararse la diferencia.

Por ejemplo, si una reparación tiene un coste de 10.000 euros y la ayuda municipal asciende a 7.000, esta no deberá incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, si la subvención otorgada fuera de 12.000 euros, el contribuyente tendría que tributar únicamente por los 2.000 euros que exceden el gasto real.

A la vista de este criterio, los expertos fiscales aconsejan a los damnificados por la DANA conservar toda la documentación relacionada con las ayudas: la resolución municipal que las aprueba, los presupuestos, facturas y recibos de las reparaciones, así como la acreditación de que la vivienda estaba registrada como habitual en el momento del siniestro. En caso de haber tenido que abandonar el inmueble, también recomiendan guardar las pruebas del desalojo, como órdenes o informes técnicos.

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