(Expansión, 23-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo
España afianza progresivamente su posición como sede de arbitraje internacional, con un aumento en el número de casos y con reformas orientadas a reforzar su competitividad y transparencia. No obstante, el marco jurídico actual sigue llevando a muchos inversores a preferir jurisdicciones fuera de la Unión Europea para ejecutar laudos arbitrales contra el Estado español, según el informe Arbitration Year in Review 2025.
Pese a esta evolución positiva, España aún se sitúa lejos de los principales centros arbitrales del mundo. Un estudio elaborado por Queen Mary University of London y White & Case muestra que solo el 2% de las partes eligen España como sede arbitral, frente al 34% que opta por Londres, que continúa liderando este mercado.
Los litigios vinculados a las energías renovables siguen siendo el principal foco del arbitraje relacionado con España. Estas disputas tienen su origen en la eliminación retroactiva de incentivos al sector aprobada en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Como consecuencia, se han acumulado 52 reclamaciones bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía.
Hasta la fecha, España ha perdido 27 de los arbitrajes iniciados, aunque en numerosos casos ha presentado recursos. Según los autores del informe -María Victoria Gómez, socia de White & Case; Francisco Mateo Pavía, vinculado a la Corte de Arbitraje del Deporte; y Pedro Aránguez, investigador de la Universidad Carlos III de Madrid- España figura entre los países con menor grado de cumplimiento en arbitrajes de inversión, con 15 laudos pendientes de pago de un total de 24, por un importe conjunto de 1.500 millones de dólares.
El estudio destaca avances relevantes en la ejecución de laudos de inversión, en la evolución de la jurisprudencia española sobre arbitraje y en las iniciativas legislativas destinadas a fortalecer los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. La resistencia del Estado al pago de ciertos laudos suele apoyarse en la invocación de la inmunidad soberana, una postura que contrasta con la de países como Estados Unidos, Reino Unido o Australia. Aunque España abandonó formalmente el Tratado sobre la Carta de la Energía el 17 de abril de 2025, una cláusula de supervivencia mantiene protegidas las inversiones previas durante veinte años más, hasta 2045.
Actualmente existen 33 resoluciones desfavorables para España, cuyo valor total asciende a 2.333 millones de euros, incluyendo intereses, costas procesales y honorarios. Dentro de la Unión Europea, la ejecución de laudos continúa encontrando obstáculos por el marco legal comunitario y por la interpretación de la Comisión Europea sobre ayudas de Estado. Un ejemplo es el caso del laudo de 101 millones de euros favorable a Antin, cuyo pago fue cuestionado al poder considerarse una ayuda pública incompatible con la normativa europea.
Fuera de la UE, España mantiene diversos frentes judiciales abiertos. En Reino Unido, los tribunales resolvieron en octubre pasado que los derechos derivados de un laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones no pueden transferirse a terceros. En Australia, la Corte Federal autorizó la ejecución de laudos por 470 millones de euros al entender que España renunció a la inmunidad soberana al ratificar el convenio del Ciadi y no puede ampararse en el derecho comunitario.
También se aprecia un primer gesto de cumplimiento por parte del Estado tras el pago de 32 millones de euros en junio de 2025 a Blasket, una firma extracomunitaria para la que no resultan aplicables las restricciones europeas sobre ayudas de Estado.
El informe subraya además la consolidación de Madrid como centro arbitral emergente y destaca dos casos de especial relevancia. El primero enfrenta a Cabify con Auro y gira en torno a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para aclarar el alcance del control judicial sobre laudos que afectan a normas imperativas de la UE. El segundo confirma la condena a un árbitro en el conflicto entre los herederos del sultán de Joló y Malasia, reforzando el criterio de que la independencia arbitral no permite ignorar órdenes judiciales.
En paralelo, España ha impulsado reformas en la Corte Española de Arbitraje y en el Tribunal Arbitral de Barcelona, medidas que refuerzan su atractivo como sede arbitral. Además, se han introducido cambios legales que favorecen el recurso al arbitraje antes de acudir a los tribunales para resolver disputas comerciales y civiles. En el caso de la Corte Española de Arbitraje, las nuevas normas vigentes desde enero incorporan un procedimiento opcional de impugnación previa a la firmeza del laudo y un sistema acelerado que permite resolver controversias simples en un plazo de tres meses desde la demanda. Por su parte, el Tribunal Arbitral de Barcelona incorporó en 2025 la figura del árbitro de urgencia y un examen preliminar sobre la existencia y validez del convenio arbitral.