(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

España y otros Estados miembros han abierto en la Unión Europea el debate sobre una posible flexibilización de las normas de protección de datos en los intercambios automáticos de información tributaria con terceros países. La propuesta, recogida en un documento de trabajo analizado en el Grupo de Cuestiones Fiscales del Consejo de la UE, plantea modificar la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) para facilitar el envío periódico y sistemático de información fiscal fuera de la Unión ante las limitaciones que establece actualmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La iniciativa llega en un momento de creciente cooperación internacional para detectar patrimonios y activos no declarados en el extranjero. En los últimos años se han multiplicado los mecanismos de intercambio automático de información, tanto entre Estados miembros como con terceros países, sin necesidad de que exista un requerimiento previo de las autoridades fiscales. Estos sistemas, entre los que se encuentran el CRS de la OCDE y el acuerdo FATCA con Estados Unidos, permiten un flujo constante de información financiera entre administraciones tributarias.

El problema surge porque el RGPD establece condiciones específicas para transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo. Como regla general, estas operaciones deben apoyarse en una decisión de adecuación o en las garantías previstas por la normativa comunitaria. Sin embargo, algunos de los acuerdos internacionales utilizados para el intercambio de información tributaria no encajan plenamente en estos mecanismos, lo que genera dudas sobre su compatibilidad con las reglas europeas de protección de datos.

La propuesta pretende resolver esta situación recurriendo a la excepción prevista en el artículo 49.1.d del RGPD para las transferencias necesarias por razones importantes de interés público. Hasta ahora, las autoridades de protección de datos han mantenido una interpretación restrictiva de esta vía, al considerar que está pensada principalmente para operaciones puntuales y no para transferencias continuadas y sistemáticas.

El cambio planteado pretende establecer expresamente que el carácter periódico, masivo y automático del intercambio de información tributaria no impida utilizar esta excepción. De esta manera, las administraciones fiscales podrían continuar enviando datos a terceros países incluso cuando el acuerdo internacional correspondiente no reúna las garantías específicas contempladas en el artículo 46 del RGPD.

La reforma también pretende reducir la inseguridad jurídica a la que se enfrentan tanto las administraciones tributarias como las entidades financieras y otros operadores obligados a recopilar y transmitir esta información. Una eventual incompatibilidad de estos intercambios con la normativa europea podría provocar litigios y poner en cuestión operaciones que se realizan actualmente de forma habitual.

Los defensores de la modificación consideran necesario aclarar la relación entre las obligaciones internacionales de cooperación fiscal y las normas europeas de privacidad para que las empresas que participan en estos sistemas conozcan con precisión sus responsabilidades y puedan cumplirlas con seguridad jurídica.

El documento de trabajo sostiene que el objetivo no es establecer una excepción general al régimen de protección de datos ni reducir las garantías reconocidas por el RGPD. No obstante, la modificación supondría reforzar la capacidad de las administraciones tributarias para mantener los intercambios internacionales de información financiera, incluso cuando entren en conflicto con algunas de las exigencias actuales sobre transferencias internacionales de datos.

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