(Expansión, 20-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España se expone a una sanción económica por no haber incorporado dentro del plazo establecido la directiva europea sobre crédito al consumo. El Gobierno aprobó un anteproyecto de ley en enero, pero su tramitación parlamentaria todavía no había comenzado cuando se produjo el adelanto electoral. El plazo fijado por la Comisión Europea para adaptar la normativa finaliza a finales de noviembre. La nueva regulación pretende someter a una supervisión más estricta a los cientos de empresas fintech que conceden préstamos en España sin estar bajo el control del supervisor bancario.

España es uno de los pocos países europeos que mantienen un régimen de concesión de crédito relativamente abierto. Actualmente, las empresas pueden ofrecer préstamos sin disponer de una licencia bancaria ni estar registradas necesariamente como entidades de pago o de dinero electrónico. Cuando surgen reclamaciones o conflictos, la competencia recae en los departamentos de Consumo de las comunidades autónomas, cuya capacidad de supervisión resulta limitada.

El anteproyecto del Ejecutivo busca modificar esta situación mediante nuevas exigencias para los proveedores de crédito. Entre otras medidas, establece límites máximos a los intereses que pueden aplicarse, en función del importe del préstamo y del plazo previsto para su devolución. La propuesta también introduce por primera vez una regulación específica para las tarjetas revolving, un producto financiero que durante años ha generado numerosos litigios y reclamaciones judiciales al amparo de la Ley de Usura de 1908. Ante la falta de una normativa suficientemente precisa, los tribunales han tenido que delimitar las condiciones en las que pueden comercializarse estos productos.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, los intereses de las tarjetas revolving no pueden superar en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado de referencia. En la actualidad, la tasa anual equivalente (TAE) de estos productos se sitúa, según el texto, entre el 20% y el 24%.

Las tarjetas revolving permiten disponer de una línea de crédito que se renueva automáticamente a medida que se amortiza la deuda. Sin embargo, cuando las cuotas son reducidas en relación con los intereses generados, el capital pendiente puede prolongarse durante años e incluso aumentar, lo que eleva el riesgo de sobreendeudamiento. Países como Italia, Francia y Portugal cuentan desde hace tiempo con límites a los intereses aplicables a esta modalidad de financiación.

Otra de las principales novedades del anteproyecto consiste en transferir al Banco de España las competencias de supervisión sobre los establecimientos financieros de crédito, que hasta ahora dependen del Ministerio de Economía. De aprobarse la reforma, el supervisor bancario asumiría mayores facultades para autorizar la creación de nuevas entidades y aprobar operaciones de fusión.

Antes del adelanto electoral, la Comisión Europea ya había advertido a España y a otros quince Estados miembros de que debían cumplir los plazos de transposición de la directiva. El aviso supone un paso previo a la posible remisión del expediente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que puede imponer sanciones económicas por el incumplimiento de las obligaciones comunitarias.

La cuantía de estas penalizaciones depende de factores como la gravedad de la infracción, el tiempo transcurrido desde que venció el plazo y la capacidad económica del Estado afectado. En ocasiones anteriores, España ha afrontado sanciones del TJUE de entre 6,8 y 15 millones de euros por retrasos en la incorporación de directivas relacionadas con la conciliación o la protección de datos. También estuvo expuesta a una posible penalización por la demora en la aprobación de la ley hipotecaria de 2019, aunque finalmente no llegó a materializarse.

Entre los procedimientos de infracción más relevantes que Bruselas mantiene abiertos contra España figura el relacionado con la opa de BBVA sobre Banco Sabadell. La Comisión Europea considera que la normativa nacional que permitió al Gobierno intervenir en la operación podría vulnerar las disposiciones comunitarias sobre libre circulación de capitales y derecho de establecimiento.

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