(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado una resolución anterior de la Audiencia Nacional (AN) respecto a los derechos adquiridos y su aplicación a las nuevas contrataciones en una empresa. En su reciente fallo, el alto tribunal discrepa del criterio adoptado por la AN en noviembre de 2023, cuando esta consideró que establecer diferencias en salarios o beneficios según la fecha de incorporación de los empleados constituía una doble escala salarial y, por tanto, era ilegal por discriminatoria.

La empresa, que recurrió en casación contra la demanda presentada por CCOO y el fallo de la AN, argumentó que no está obligada a hacer extensivas condiciones ventajosas a empleados que no las tienen reconocidas, especialmente si se trata de nuevas incorporaciones. Defendió que esta diferenciación no nace de la aplicación de una norma legal ni de un convenio colectivo, sino del ejercicio legítimo de su autonomía empresarial.

En resumen, la empresa sostiene que usar la fecha de entrada como criterio para mantener ciertas mejoras no constituye una discriminación general ni viola el principio de igualdad, sino que refleja la libertad contractual entre las partes y el derecho de la empresa a organizarse internamente. El Supremo respalda esta posición y aclara que, según la doctrina constitucional desde la sentencia 34/1984 del Tribunal Constitucional, no existe una obligación legal de igualar todas las condiciones retributivas, precisamente para preservar el margen de maniobra que ofrece la autonomía de la voluntad, dentro de los límites establecidos por la ley y los convenios colectivos.

En este contexto, el TS concluye de forma tajante que, en el caso analizado, la decisión de la empresa de no aplicar ciertos beneficios, introducidos en 2017 como mejoras voluntarias, a los nuevos empleados contratados a partir de marzo de 2023, no puede considerarse una doble escala retributiva prohibida, ya que no existen indicios de que tal decisión obedezca a razones discriminatorias o atentatorias contra la dignidad de los trabajadores.

Miguel Pastur, socio director del área laboral del despacho Bird & Bird, que defendió a la empresa, resalta que esta sentencia tiene un gran impacto práctico para el mundo empresarial. Según explica, si se hubiera mantenido la interpretación de la Audiencia Nacional, las compañías habrían quedado obligadas a conceder permanentemente a todas las futuras contrataciones cualquier mejora voluntaria que decidieran aplicar a su plantilla actual. El TS, sin embargo, aclara que los trabajadores que ya tienen reconocido ese derecho lo conservarán, pero no se extiende automáticamente a nuevas incorporaciones, lo cual otorga mayor flexibilidad a las empresas para mejorar las condiciones laborales sin comprometerse indefinidamente.

El caso gira en torno a una empresa del sector de contact center, con unos 2.000 empleados, que en 2017 estableció un conjunto de beneficios sociales, entre ellos, un complemento que cubría hasta el 100% del salario fijo real durante las bajas por incapacidad temporal, desde el primer día y por un máximo de 18 meses. En marzo de 2023, la empresa dejó de aplicar este beneficio a los nuevos contratados desde esa fecha. CCOO consideró esta práctica discriminatoria y reclamó que todos los trabajadores, sin importar su antigüedad, tuvieran derecho al complemento. En primera instancia, tanto la AN como el juzgado dieron la razón al sindicato, pero ahora el Tribunal Supremo ha revocado dicha decisión, avalando el criterio de la empresa.

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