(El Economista, 09-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha acordado suspender de forma cautelar la inscripción y los efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que hayan adquirido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado esta medida tras estimar la petición cautelar planteada en los recursos presentados contra el acuerdo aprobado por la Junta Electoral Central el pasado mes de julio. La Abogacía del Estado y la Fiscalía habían defendido ante el tribunal que los nuevos ciudadanos españoles tienen reconocido el derecho fundamental de sufragio.

El auto judicial analiza también el alcance de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa al derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Dicha instrucción amplió el criterio para acreditar la condición de exiliado al establecer que podía bastar con demostrar que los ascendientes abandonaron España entre 1936 y 1955. De este modo, se equiparó a los emigrantes de ese periodo sin exigir, en determinados supuestos, la acreditación individual de una persecución o perjuicio de carácter político.

El Tribunal Supremo establece una diferenciación entre las personas cuya inscripción en el CERA todavía se encuentra en tramitación y aquellas que ya figuran en el censo exterior. En el primer caso, los procedimientos administrativos deberán continuar hasta su finalización, aunque, una vez concluidos, la incorporación efectiva al censo quedará suspendida hasta que exista una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. Para quienes ya hayan sido inscritos en el CERA mediante este procedimiento, la suspensión afecta a los efectos electorales de esa inscripción en los próximos procesos electorales que pudieran celebrarse.

La resolución contempla, sin embargo, una excepción. La suspensión no se aplicará cuando los registros consulares acrediten de forma individualizada que los solicitantes son descendientes de españoles que se exiliaron por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación o identidad sexual, y que como consecuencia de ello perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. La excepción exige que esa condición no se haya reconocido únicamente mediante una presunción administrativa de carácter general. Para determinar qué casos cumplen este requisito, el tribunal ordena recabar de inmediato la documentación correspondiente a las oficinas consulares.

Además, el Supremo ordena a la Oficina del Censo Electoral clasificar y separar los distintos expedientes, diferenciando aquellos en los que exista una acreditación directa de la condición de exiliado de los que se hayan tramitado aplicando los criterios interpretativos establecidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La Junta Electoral Central deberá trasladar las instrucciones necesarias a las demarcaciones consulares para llevar a cabo esta diferenciación.

El auto también mantiene las previsiones del acuerdo de la Junta Electoral Central relativas a la elaboración de los informes complementarios que permanecían pendientes. La Oficina del Censo Electoral dispondrá de un plazo máximo de quince días para aportar la documentación solicitada, mientras que posteriormente la Junta Electoral Central contará con otros diez días para aprobar la instrucción definitiva. Los magistrados han decidido no imponer las costas del procedimiento, al considerar que el asunto presenta una especial complejidad jurídica y plantea dudas de derecho suficientemente fundadas.

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