(El Economista, 22-10-2026) | Fiscal

Los ayuntamientos no pueden reclamar a las compañías aseguradoras, como sustitutas de los contribuyentes, el pago de una tasa por prevención y extinción de incendios que supere o no se corresponda con las cantidades que deberían abonar los beneficiarios efectivos del servicio. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 5 de octubre de 2026.

La magistrada Córdoba Castroverde, ponente de la resolución, señala que las entidades locales deben identificar en las liquidaciones a los contribuyentes sustituidos y concretar el importe que corresponde a cada uno. De este modo, se garantiza que la carga económica total exigida a la aseguradora no exceda de las obligaciones tributarias que recaerían sobre los contribuyentes reales.

El criterio del alto tribunal se fundamenta en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la figura del sustituto del contribuyente. Según este precepto, el sustituto está obligado por ley a cumplir la obligación tributaria principal en lugar del contribuyente, pero conserva el derecho a reclamarle posteriormente las cantidades satisfechas. Por tanto, la Administración no puede imponerle una deuda superior a la que correspondería a los sujetos pasivos a los que sustituye.

El Tribunal Supremo advierte de que, cuando un ayuntamiento establece una cuota global calculada a partir de las primas cobradas por las aseguradoras, sin individualizar las deudas ni identificar a los titulares de los inmuebles afectados, impide que las compañías puedan repercutir el importe a los contribuyentes correspondientes. Esta forma de liquidación convierte, en la práctica, la tasa en un gravamen independiente que recae exclusivamente sobre las aseguradoras.

El litigio tiene su origen en una autoliquidación de 59.465,97 euros presentada por una compañía aseguradora ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conforme a la Ordenanza Fiscal 16. Esta norma establecía un gravamen del 5% para las primas de los seguros contra incendios y del 2,5% para las correspondientes a seguros multirriesgo.

Después de que el consistorio rechazara la solicitud de rectificación tributaria, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la decisión municipal. Sin embargo, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo ha concluido con la anulación de los artículos 6 y 7 de la ordenanza y el reconocimiento del derecho a recuperar los ingresos indebidos, junto con los correspondientes intereses de demora.

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