(El Economista, 04-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Disa Gas en su recurso contra la inacción del Ministerio para la Transición Ecológica por no haber impulsado la revisión normativa prevista en la Disposición Adicional 33ª.2 de la Ley del Sector de Hidrocarburos. Esta norma establece que, "en todo caso, cada cinco años", deben revisarse las condiciones de la obligación de suministro domiciliario de GLP envasado, es decir, la tradicional bombona de butano.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) considera que el plazo para llevar a cabo esa revisión expiró el 10 de marzo de 2020 y que la falta de actuación por parte de la Administración vulnera la ley. En consecuencia, la sentencia ordena al Gobierno que, en un máximo de seis meses desde la notificación, elabore, tramite y apruebe la disposición general correspondiente conforme al artículo 26 de la Ley del Gobierno. Además, impone las costas procesales a la Administración.
El conflicto gira en torno al régimen de intervención pública sobre el GLP envasado en bombonas de entre 8 y 20 kilos, un producto de uso doméstico ampliamente extendido. La normativa permite imponer al operador mayorista con mayor cuota en cada territorio la obligación de suministro a domicilio, bajo un sistema de precios máximos regulados.
El Supremo recuerda que la Orden IET/389/2015 desarrolla esta obligación y fija la metodología automática para calcular los precios máximos y los costes de comercialización -incluida la entrega a domicilio-, con particularidades específicas en el caso de Canarias. Para el tribunal, el precio máximo constituye un elemento esencial del servicio. Por ello, si no se revisa en el plazo legal la norma que lo regula, se incumple el mandato legislativo.
Además, la Sala advierte de que la falta de actualización periódica pone en cuestión la legitimidad del sistema vigente. Si los precios no reflejan los costes reales, la intervención puede volverse desproporcionada y derivar en una restricción injustificada de la libertad de empresa y del mercado interior, en línea con la doctrina europea que exige que las medidas de control de precios en sectores liberalizados sean proporcionadas, temporales y debidamente justificadas.
No obstante, el tribunal aclara que su función se limita a exigir que se cumpla la obligación de aprobar la norma y a fijar un plazo para ello. No puede, en cambio, determinar el contenido concreto que deberá tener el nuevo reglamento, ya que esa potestad corresponde al Gobierno. Uno de los aspectos más relevantes del fallo es su alcance temporal. El Supremo admite que la disposición que se apruebe para corregir la inactividad tenga efectos desde el 11 de marzo de 2020, fecha en que venció el plazo de cinco años para la revisión. Eso sí, precisa que dicha retroactividad deberá aplicarse respetando el marco normativo vigente en cada periodo afectado.
Disa Gas, que en Canarias es el operador mayorista obligado a suministrar GLP a precio regulado, argumentó que habían transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor de la Orden IET/389/2015 sin que se hubiera efectuado la revisión legalmente exigida, pese a haber realizado requerimientos formales y mantenido reuniones con el Ministerio. Sostuvo que los precios máximos no cubrían los costes reales del servicio en el archipiélago, debido a factores como la doble insularidad, la logística, el transporte o el almacenamiento. Aportó además un informe pericial de Kroll Advisory que cifraba pérdidas de 6,8 millones de euros en 2020, 5,9 millones en 2021 y 3,9 millones en 2022.
En su demanda, la compañía solicitaba que la revisión incorporara los costes efectivos del suministro en Canarias y aplicara los principios de suficiencia tarifaria y rentabilidad razonable, con efectos retroactivos desde marzo de 2020. Subsidiariamente, reclamaba una indemnización por responsabilidad patrimonial en caso de no reconocerse esa retroactividad. Al aceptar el efecto retroactivo en los términos señalados, el Supremo centra su decisión en obligar a la Administración a dictar la norma y fijar su vigencia temporal, sin pronunciarse sobre una eventual compensación económica.
Por su parte, la Abogacía del Estado defendió que no existía omisión reglamentaria, al considerar que la Administración había cumplido con la disposición adicional mediante resoluciones periódicas que actualizan el listado de operadores obligados y revisan los precios. También sostuvo que la revisión quinquenal no implicaba necesariamente aprobar una nueva norma si no se daban ciertas circunstancias, como una elevada concentración empresarial. Sin embargo, el tribunal interpreta que el mandato legal de revisar "en todo caso, cada cinco años" es inequívoco y aprecia una inactividad contraria al ordenamiento.
Con esta resolución, el Supremo obliga al Gobierno a reabrir, con un calendario definido, el debate regulatorio sobre el suministro domiciliario de GLP y el sistema de fijación de precios máximos, una cuestión de especial impacto económico y social, especialmente en territorios insulares como Canarias.