(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido que los saldos bancarios procedentes de salarios, sueldos o pensiones que tienen la consideración de inembargables mantienen esa protección aunque el dinero corresponda a mensualidades anteriores y permanezca en la cuenta sin haber sido gastado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, de este modo, que Hacienda y los organismos de recaudación no pueden embargar automáticamente esos fondos por el simple hecho de que se hayan acumulado con el paso del tiempo.
La decisión cuestiona el criterio que venían aplicando los órganos de recaudación, según el cual el dinero de una nómina o una pensión que no se utilizaba durante el mes en que se había percibido dejaba de estar protegido y pasaba a considerarse ahorro. Con esta interpretación, los remanentes quedaban expuestos al embargo para hacer frente a las deudas con las administraciones públicas.
El conflicto se centra en la interpretación conjunta del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último establece la protección de las cantidades que no superan el Salario Mínimo Interprofesional, con el objetivo de garantizar unos recursos mínimos para la subsistencia del deudor. La Administración tributaria, sin embargo, había entendido que esta protección solo podía aplicarse al salario o pensión ingresado durante el mes en curso o, como máximo, en el inmediatamente anterior.
El Supremo rechaza esta interpretación y señala que la protección no desaparece por el mero transcurso del tiempo. Para el tribunal, considerar automáticamente como ahorro los importes que una persona con ingresos reducidos no ha gastado en un determinado mes desvirtúa la finalidad de las normas sobre inembargabilidad. Los magistrados tienen en cuenta, además, que determinados gastos esenciales no se producen necesariamente con una periodicidad mensual y que las familias con menores recursos pueden necesitar acumular parte de sus ingresos para afrontar gastos extraordinarios.
La sentencia resuelve el caso de un pensionista cuyos únicos ingresos se situaban por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. El contribuyente había ido acumulando en su cuenta una cantidad procedente exclusivamente del cobro de su pensión. Aunque la procedencia de los fondos estaba acreditada, la Administración embargó parte del saldo al considerar que correspondía a cantidades acumuladas y, por tanto, no protegidas.
El Tribunal Supremo declara que esa actuación no era conforme a derecho y establece que el saldo acumulado mantiene su carácter inembargable cuando se pueda demostrar que procede exclusivamente de salarios, sueldos o pensiones protegidos por la normativa y no existen otras fuentes de ingresos que puedan alterar esa consideración.
La doctrina fijada por el alto tribunal afecta a la forma en que las administraciones deben analizar los saldos antes de proceder a un embargo. No bastará con atender a la antigüedad de las cantidades depositadas, sino que será necesario determinar cuál es su origen y comprobar si están amparadas por los límites legales de inembargabilidad.
La resolución también puede permitir que quienes hayan sufrido embargos similares puedan recurrir las actuaciones administrativas cuando cumplan las condiciones establecidas por el Supremo y solicitar, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.