(El País, 20-06-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha dado su respaldo a la demanda colectiva interpuesta por la asociación de consumidores Adicae contra un centenar de entidades bancarias, en representación de 820 personas afectadas por la aplicación de cláusulas suelo. Esta demanda ya había sido validada previamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque varias entidades financieras decidieron recurrirla.

Fue en julio de 2024 cuando el TJUE respaldó la iniciativa legal impulsada por Adicae, que se presentó en 2010. Tras esta decisión, las entidades condenadas presentaron recursos extraordinarios por motivos procesales y de casación. Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado dichos recursos en una sentencia emitida el pasado 16 de junio, según ha informado la agencia EFE.

En su resolución, el Supremo explica que, una vez aceptado que puede evaluarse la transparencia de una cláusula en una acción colectiva, la cuestión que se planteaba era si esa demanda podía dirigirse contra un gran número de entidades financieras, teniendo en cuenta que las cláusulas suelo no eran completamente idénticas, que estuvieron vigentes durante muchos años y que fueron afectadas por distintas modificaciones normativas.

A este respecto, la Sala considera que es perfectamente válido presentar una acción colectiva de cesación frente a varias entidades, incluso cuando las condiciones generales no sean iguales, siempre que tengan similitudes sustanciales.

Tras revisar las cláusulas aplicadas por las distintas entidades, el Tribunal concluye que presentan una similitud suficiente en su formulación y contenido como para ser impugnadas conjuntamente en una única acción colectiva.

El Supremo recuerda también que su doctrina establece que la falta de transparencia en una cláusula suelo genera un "desequilibrio importante en perjuicio del consumidor", lo que la convierte en abusiva por ser contraria al principio de buena fe.

Además, los jueces han tratado de determinar en qué momento los consumidores pudieron entender claramente los efectos reales de estas cláusulas. Según indican, este periodo podría abarcar desde la bajada de los tipos de interés a principios de los 2000, especialmente entre 2007 y 2008, y como mínimo hasta la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.

Dado que la demanda de Adicae fue interpuesta en 2010, el tribunal considera irrelevante cualquier cambio posterior en la percepción del consumidor medio respecto a los efectos de estas cláusulas.

Por su parte, el TJUE ya había dictaminado que la normativa europea sobre cláusulas abusivas no impide que se lleve a cabo un control judicial de transparencia en el contexto de una acción colectiva, siempre que esta se dirija a empresas del mismo sector económico que utilicen cláusulas contractuales iguales o similares.

Coincidiendo con la publicación de esta sentencia, el Tribunal Supremo ha hecho públicas también otras dos resoluciones, fechadas el 11 de junio, en las que analiza comisiones de apertura incluidas en escrituras notariales de préstamos hipotecarios. En esos casos, el alto tribunal considera que las cláusulas eran transparentes y no abusivas.

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