(El Economista, 05-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo
Tanto el arrendador como el arrendatario pueden percibir indemnizaciones de sus respectivos seguros contratados sobre un mismo inmueble sin que ello suponga un caso de enriquecimiento injusto, siempre que los intereses asegurados por cada uno sean diferentes. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de marzo de 2025.
El magistrado ponente, Vela Torres, explica que, aunque los seguros afecten al mismo bien, los intereses protegidos pueden no coincidir. En el caso del arrendatario, el seguro puede estar orientado a salvaguardar su derecho de uso del inmueble para mantener la continuidad de su actividad comercial, así como cubrir su responsabilidad civil. Por ello, su póliza podría contemplar una suma asegurada menor para el continente y dar mayor relevancia a otros aspectos clave para su negocio.
Por su parte, el arrendador tiene como interés asegurado la integridad de su propiedad frente a posibles daños. Su seguro suele centrarse en el continente y en la estructura del inmueble, con el objetivo de garantizar la reparación o reposición en caso de siniestro.
La sentencia aclara que no procede aplicar el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) cuando hay diferentes tomadores, ya que este artículo regula los casos en los que una misma persona suscribe múltiples seguros con distintas aseguradoras sobre el mismo interés y sin conocimiento mutuo entre ellas. Para que haya concurrencia de seguros, deben coincidir el tomador, el interés asegurado, el riesgo cubierto, el periodo de cobertura y la simultaneidad de la obligación indemnizatoria.
No obstante, el principio que prohíbe el enriquecimiento injusto mediante el seguro sigue vigente, como recoge el artículo 26 de la LCS. Esto implica que, aunque haya varios seguros, no se puede recibir una compensación superior al daño realmente sufrido.
En casos de doble seguro con los mismos elementos (riesgo, interés, periodo y tomador), debe aplicarse la regla de reparto proporcional entre aseguradoras, según la suma asegurada por cada una.
El Tribunal subraya que no todos los supuestos de coexistencia de seguros sobre un mismo bien deben tratarse igual. En el ámbito del arrendamiento, aunque se trate del mismo inmueble, los intereses pueden divergir claramente: el del arrendatario se enfoca en mantener el uso del local y su operatividad, y el del arrendador en preservar el valor de su propiedad.
Finalmente, se destaca que, en el caso juzgado, las coberturas de ambos seguros eran solo parcialmente coincidentes. La póliza del arrendatario aseguraba el continente con una suma más baja y daba prioridad a otros aspectos fundamentales para su actividad comercial. Esto demuestra que los intereses y niveles de cobertura eran diferentes entre ambas partes.