(El Confidencial, 13-03-2026) | Fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado que las empresas no puedan deducir el IVA de los gastos destinados a invitar a clientes a espectáculos, como palcos deportivos o zonas VIP, siguiendo la postura de Hacienda. La sentencia, publicada este jueves, coincide con el criterio de la abogada general y aclara que los Estados miembros no pueden modificar de manera unilateral las normas del IVA, salvo excepciones previas a la incorporación de España al régimen europeo en 1986.
En nuestro país, la Agencia Tributaria impide deducir el IVA en gastos relacionados con invitaciones a clientes para espectáculos y actividades de representación, algo que no ocurre en otros Estados miembros porque no está contemplado en la normativa europea. En casos anteriores, los tribunales dieron la razón a Hacienda frente a reclamaciones de empresas como Randstad, que entre 2009 y 2011 invitó a clientes a los palcos del Santiago Bernabéu, el Camp Nou, la zona Paddock Club del Gran Premio de Fórmula 1 de Barcelona y viajes en la embarcación Clipper Stad Amsterdam. Sin embargo, al llegar al Tribunal Supremo, surgieron dudas sobre si la ley española cumplía con la "cláusula stand-still", que permite a los Estados mantener ciertas exclusiones existentes antes de la aplicación de la directiva comunitaria del IVA en 1985.
El fallo del TJUE establece que esta prohibición de deducción aplica a espectáculos deportivos y también a otros de carácter recreativo, como cine o teatro. Las empresas no podrán deducir el IVA de los gastos realizados para invitar a clientes, proveedores, asesores o personas vinculadas a la compañía. Antes de 1986, España no tenía un sistema de IVA con deducciones, aunque introdujo una exclusión específica justo antes de su adhesión para mantener dicha prohibición. Tras 40 años, se debatía si esta exclusión era compatible con la normativa europea.
Despachos y asesores confiaban en que Europa corrigiera la interpretación de Hacienda, pero la abogada general Juliane Kokot propuso el 23 de octubre dar la razón a la Agencia Tributaria, postura que finalmente adoptó el TJUE este jueves. El tribunal recuerda que la legislación española no amplió el alcance de la exclusión y que, antes de la entrada en vigor del IVA, no existía un sistema que permitiera deducir este tipo de gastos. Además, la normativa nacional define claramente la naturaleza de los bienes y servicios excluidos, garantizando que la excepción no se convierta en una exclusión generalizada.
El TJUE considera que la sentencia es relevante porque cierra el debate sobre la validez de la prohibición absoluta de deducir el IVA en atenciones a clientes, proveedores y empleados, incluyendo entradas a espectáculos deportivos o recreativos. Aunque no satisface las expectativas de los contribuyentes, aporta seguridad jurídica. Las empresas deberán asumir que el IVA de este tipo de gastos no es deducible, aunque sí podrá considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades dentro del límite del 1 % de la cifra neta de negocios. Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal, advierte además que intentar deducir este IVA podría considerarse no razonable según la normativa y conllevar un riesgo de sanción.