(El Economista, 30-09-2024) | Laboral

Desde abril de 2023, los trabajadores no están obligados a entregar a su empresa el parte de baja médica, pero sí deben notificar que se encuentran en situación de incapacidad temporal. En una sentencia emitida el 26 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideró que el despido de una trabajadora que estaba de baja, pero no informó a su empresa, no es nulo.

Según la sentencia, redactada por el magistrado Francisco José de Prado Fernández, "la emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias que le impiden prestar sus servicios".

La trabajadora estuvo de baja médica del 18 al 22 de septiembre y también el día 25, pero no informó a la empresa, esperando recibir el parte de baja. El 21 de septiembre, la empresa le envió un burofax solicitándole que justificara su ausencia o, de lo contrario, se reincorporara al trabajo. Como no lo hizo, fue despedida por ausencias injustificadas.

La trabajadora llevó el caso ante los tribunales solicitando la nulidad del despido, argumentando que fue discriminatorio al haber sido despedida mientras estaba de baja. Sin embargo, el tribunal rechazó la nulidad y declaró el despido como improcedente, obligando a la empresa a optar entre indemnizarla o readmitirla.

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