(Cinco Días, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El límite del 15% a la subida de la Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas natural aprobado por el Gobierno generará un déficit de alrededor de 200 millones de euros durante el periodo en el que estará vigente, correspondiente al último trimestre de 2026 y al primero de 2027. La diferencia entre el coste real de la materia prima y el precio que finalmente pagarán los 3,1 millones de consumidores acogidos a esta tarifa no será asumida directamente por el Estado, sino que quedará pendiente de recuperación. Los usuarios deberán hacer frente posteriormente a ese importe, con un interés del 3,22%, mediante futuras revisiones de la tarifa.

La TUR está disponible para hogares y microempresas con un consumo anual inferior a 50.000 kWh y conectados a redes con una presión inferior a 4 bares. Dentro de esta tarifa existen distintos tramos, siendo uno de los más habituales el correspondiente a consumidores que utilizan el gas para agua caliente, cocina y calefacción. El resto de usuarios, hasta alcanzar unos 4,8 millones, se encuentra en el mercado libre, bien porque ha elegido voluntariamente esta modalidad pese a poder acogerse a la tarifa regulada o porque supera los límites de consumo establecidos.

La decisión de limitar la subida responde a la fuerte escalada que habría experimentado la TUR si se hubiese aplicado sin cambios la fórmula de actualización trimestral. Según los cálculos recogidos en el real decreto ley, la revisión automática habría supuesto un incremento aproximado del 45% respecto al tercer trimestre, con aumentos superiores al 50% en alguno de los tramos. El coste de la materia prima habría pasado así de 2,65 céntimos por kWh en junio a 5,63 céntimos en octubre. El déficit estimado de 200 millones corresponde precisamente a la diferencia entre ese incremento que habría resultado de aplicar la metodología y el aumento finalmente limitado al 15%.

A diferencia de lo ocurrido durante la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuando una medida similar estuvo vigente entre octubre de 2021 y diciembre de 2023 y fue financiada mediante los Presupuestos Generales del Estado, en esta ocasión serán las comercializadoras de último recurso las que adelanten el importe. Estas compañías, pertenecientes a Naturgy, Iberdrola, Endesa y TotalEnergies, recuperarán posteriormente las cantidades a través de las futuras revisiones de la tarifa. En la práctica, el coste se trasladará de forma aplazada a los consumidores acogidos a la TUR.

El límite del 15% se aplicará durante el último trimestre de 2026 y el primero de 2027. Sin embargo, la tarifa continuará incorporando mecanismos de recuperación de la deuda mientras existan cantidades pendientes. La norma establece que no podrá reducirse el componente de la materia prima de la TUR mientras persista ese importe por recuperar. Para el trimestre actual, el incremento máximo de este componente respecto al periodo anterior será del 35%, mientras que en enero de 2027 el límite será del 15%.

Además, se pretende evitar que los consumidores abandonen la tarifa regulada una vez beneficiados por la limitación temporal de precios. Quienes pasen al mercado libre antes de que se haya recuperado completamente la cantidad pendiente deberán abonar a la comercializadora de último recurso el importe correspondiente a la deuda media asociada a su tramo de peaje.

La recuperación del déficit comenzará a aplicarse en las revisiones posteriores al 1 de enero de 2027, mediante un incremento del componente de materia prima, con un límite del 15%, hasta que se haya recuperado toda la cantidad pendiente. A este importe se añadirá un interés del 3,22%, calculado tomando como referencia el coste de la deuda utilizado por la CNMC para determinar la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas durante el periodo regulatorio 2027-2032.

La TUR se actualiza cada tres meses mediante una fórmula establecida en una orden ministerial de 2009. El cálculo combina el coste de la materia prima, los peajes de acceso, los costes de comercialización y los correspondientes a la seguridad de suministro. Una particularidad de esta metodología es que el componente de materia prima no se determina directamente a partir del precio del gas negociado en el mercado español Mibgas. La fórmula utiliza principalmente la cotización del petróleo Brent y, durante los trimestres de invierno, también los precios de los futuros del mercado británico NBP.

Este sistema de cálculo ha sido cuestionado por las comercializadoras, que consideran que la referencia utilizada no refleja directamente el coste del gas que adquieren para sus clientes. También han señalado la menor liquidez del mercado NBP frente al TTF neerlandés, que constituye una de las principales referencias europeas para el precio del gas.

El mecanismo elegido para recuperar el déficit también difiere del utilizado en el sistema eléctrico. En este caso, el importe se incorporará al precio de la energía, mientras que en el sistema eléctrico la deuda acumulada se trasladó inicialmente a los peajes y posteriormente se recurrió a los denominados cargos para financiar determinados costes del sistema. En la TUR del gas no existe este componente de cargos.

El real decreto ley introduce asimismo una modificación que afecta a las empresas comercializadoras: deberán mantener almacenadas reservas de gas equivalentes a 21 días de consumo medio mensual, frente a los 16,5 días que establecía hasta ahora la normativa.

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