(Expansión, 24-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La justicia europea ha establecido que las entidades bancarias no pueden aplicar intereses sobre las cantidades destinadas a cubrir gastos asociados a un crédito al consumo, sino únicamente sobre el dinero que realmente recibe el cliente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado en este sentido a raíz del caso de un ciudadano polaco que solicitó un préstamo en el que parte del importe se destinó al pago de un seguro vinculado al crédito, de carácter voluntario.

Según recoge la resolución, el banco aplicó intereses no solo sobre el capital entregado al consumidor, sino también sobre el coste de ese seguro. Ante esta situación, el afectado acudió a la justicia de su país para reclamar la devolución del préstamo sin intereses ni otros gastos adicionales, al considerar que se habían calculado indebidamente.

El tribunal nacional decidió plantear una cuestión prejudicial para aclarar si esta práctica se ajusta a la normativa europea sobre créditos al consumo. La respuesta del tribunal europeo ha sido negativa. El TJUE explica que el importe total del crédito y el coste total del crédito para el consumidor son conceptos distintos y no pueden mezclarse. Por ello, el primero no puede incluir gastos como seguros u otros cargos necesarios para obtener el préstamo.

Además, recuerda que el tipo de interés debe aplicarse únicamente sobre el capital efectivamente utilizado por el consumidor. Esto excluye cualquier cantidad que el banco destine directamente a cubrir costes vinculados al crédito y que no llegue a manos del cliente.

En consecuencia, la entidad financiera no puede cobrar intereses sobre esos importes. No obstante, el tribunal aclara que esto no impide que los prestamistas repercutan esos costes por otras vías, como mediante un tipo de interés más elevado aplicado al capital prestado.

Esta interpretación busca, por un lado, favorecer un funcionamiento más eficiente del mercado europeo de crédito al consumo y, por otro, mejorar la transparencia para que los usuarios puedan comparar con mayor claridad las distintas ofertas, especialmente a través de indicadores como la tasa anual equivalente.

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