(El Economista, 13-04-2026) | Laboral
Se acerca una resolución clave para los trabajadores interinos y empleados públicos que llevan años encadenando contratos temporales de forma abusiva en la Administración. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará a conocer mañana su decisión, en la que deberá aclarar si el Estado y las distintas administraciones -autonómicas y locales- están obligados a convertir en fijos a cerca de 800.000 empleados en esta situación.
Cabe recordar que el TJUE ya se pronunció en febrero y junio de 2024 en el sentido de que estas relaciones laborales debían transformarse en indefinidas. Consideró entonces que esta medida serviría como sanción frente al uso abusivo de la temporalidad, dado que en España no existen mecanismos eficaces para evitar estas prácticas ni compensaciones económicas suficientes para los afectados.
Además, el tribunal europeo instó a revisar o dejar sin efecto la doctrina del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de la Constitución que entre en conflicto con la normativa europea, especialmente en lo relativo a prevenir el abuso de contratos temporales sucesivos.
Por su parte, el Supremo español sostiene que convertir automáticamente en fijos a estos trabajadores vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Por ello, tras la primera sentencia europea de 2024, planteó una nueva consulta al TJUE para que precisara su postura.
En concreto, el alto tribunal español solicita aclarar si la normativa europea -en particular la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre contratación temporal- es incompatible con la doctrina nacional que niega la condición de fijo a estos trabajadores en base a los principios constitucionales.
Dicha cláusula establece que los Estados deben adoptar medidas para evitar abusos en la contratación temporal, como limitar la duración de los contratos o el número de renovaciones, y justificar adecuadamente su uso. Asimismo, el Supremo plantea si, en caso de que la normativa española sea contraria a la europea, bastaría con indemnizar a los trabajadores al finalizar su contrato como medida sancionadora.
En este contexto, el Abogado General de la UE, Rimvydas Norkus, ya avanzó en abril su opinión, señalando que incluso la indemnización más alta prevista en España -33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades- no sería suficiente para compensar el perjuicio sufrido por estos empleados. No obstante, también apuntó que el TJUE no obliga necesariamente a convertir en fijos a estos trabajadores, siempre que existan sanciones efectivas que disuadan a la Administración de seguir recurriendo a este tipo de prácticas.