(El Confidencial, 02-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado, en líneas generales, la legalidad de incluir comisiones de apertura en los contratos de préstamos hipotecarios, aunque ha precisado que su validez depende de las circunstancias concretas en las que se haya firmado cada contrato. La corte, con sede en Luxemburgo, subraya que no se puede asumir automáticamente que este tipo de cláusulas sean abusivas, ya que su evaluación debe tener en cuenta factores como la información proporcionada al consumidor y los servicios realmente prestados por la entidad financiera.
El Alto Tribunal se ha pronunciado a través de dos resoluciones emitidas en respuesta a preguntas prejudiciales planteadas por juzgados españoles en Ceuta y San Sebastián. Ambos tribunales solicitaron aclaraciones sobre la posible naturaleza abusiva de estas cláusulas y sobre la compatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español con una sentencia previa del TJUE de 2023. Los jueces españoles hacían referencia a un fallo del Supremo en el que se establecía que, aunque las comisiones de apertura no son abusivas por defecto, pueden ser sometidas a control judicial para valorar su validez.
Las resoluciones analizan los casos de dos clientes que presentaron demandas contra BBVA y Caja Rural de Navarra. Ambos reclamaban que se anulara la cláusula de comisión de apertura incluida en sus contratos, equivalente al 0,25% y al 0,35% del capital prestado respectivamente. Estas comisiones supusieron pagos de 435 euros en el caso de BBVA y de 588,70 euros en el de Caja Rural de Navarra, y correspondían a la remuneración por los servicios vinculados al análisis, aprobación o gestión del préstamo, conforme a la legislación nacional.
El TJUE recuerda que, para cumplir con el principio de transparencia, el consumidor debe contar con información clara y comprensible que le permita valorar con precisión las implicaciones económicas del contrato. No obstante, esto no exige que la entidad financiera detalle de forma exhaustiva los servicios incluidos ni el tiempo invertido en ellos. El tribunal considera que estas comisiones no suponen necesariamente una desventaja para el consumidor, aunque deben poder ser revisadas por los tribunales nacionales para asegurar que su inclusión en el contrato sea clara y proporcionada.
Asimismo, el TJUE concluye que fijar la comisión de apertura mediante un porcentaje del capital concedido no es, en sí mismo, contrario a los principios de transparencia. Lo fundamental es que el consumidor haya recibido suficiente información antes de firmar el contrato y que esta le permita comprender el coste real del préstamo. La decisión final sobre el carácter abusivo o no de la cláusula corresponde, en todo caso, al juez nacional, quien deberá valorar todos los elementos relevantes y tener en cuenta el nivel de diligencia que se espera de un consumidor medio.