(El Confidencial, 30-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los bancos tendrán que asumir un coste mucho mayor cuando decidan agotar todas las vías judiciales y finalmente pierdan el litigio frente a sus clientes. El Tribunal Supremo ya ha comenzado a aplicar su nueva doctrina sobre costas procesales en un caso que afecta a Abanca, al condenar a Novo Banco en un procedimiento iniciado por un antiguo cliente de Banco Espírito Santo por la cláusula suelo de su hipoteca. Además, la sentencia introduce un cambio relevante en la jurisprudencia existente.

El alto tribunal está poniendo en práctica el criterio que fijó en diciembre, según el cual las entidades financieras deben hacerse cargo de las costas judiciales tanto de la primera como de la segunda instancia. Además, cuando el recurso de apelación presentado por el banco solo prospera parcialmente, la entidad debe pagar la mitad de los gastos de defensa del consumidor, ya que este se ha visto obligado a impugnar la validez de cláusulas abusivas y finalmente la resolución le da la razón, aunque sea de forma parcial.

Este criterio se refleja en la sentencia número 1892/2025, a la que ha tenido acceso este medio. En ella, los magistrados Ignacio Sancho, Rafael Sarazá y Pedro José Vela estiman el recurso de un antiguo cliente de Banco Espírito Santo frente a Novo Banco por la cláusula suelo de su préstamo hipotecario. Cabe recordar que la filial española de Novo Banco fue adquirida por Abanca en 2021.

El fallo llega tras analizar un recurso de casación presentado por el consumidor, representado por el despacho Legalsha. El Supremo decide estimar parcialmente los recursos tanto del cliente como de Novo Banco España y deja sin efecto la sentencia dictada el 14 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 bis de Vigo. Como consecuencia, ordena devolver al afectado las cantidades abonadas de más desde el 3 de agosto de 2014 por la aplicación de la cláusula suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había establecido que, conforme a las condiciones del rescate de Banco Espírito Santo en 2014 por el Banco de Portugal, Novo Banco no debía asumir reclamaciones derivadas de cláusulas abusivas anteriores a esa fecha. Esta interpretación había llevado a los tribunales españoles a desestimar muchas demandas de clientes, incluso en casos en los que la jurisprudencia general era favorable al consumidor, como ocurre con las cláusulas suelo.

La nueva sentencia del Supremo resulta especialmente relevante por dos motivos. Por un lado, consolida la aplicación de la doctrina de las "triples costas" contra la entidad financiera. Por otro, modifica el criterio anterior respecto a Novo Banco, al considerar que sí debe devolver las cantidades cobradas indebidamente a partir de 2014 cuando se aplicó una cláusula suelo que impedía beneficiarse de la bajada del euríbor, que llegó a situarse en negativo durante varios años.

"Hasta ahora, los clientes no recuperaban nada y Novo Banco quedaba exento de pagar. Este cambio supone un giro importante y abre la puerta a nuevas reclamaciones", explica José Feijóo, abogado procesalista de Legalsha, firma que ha llevado el caso y logrado la resolución favorable para el consumidor.

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